REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, cuatro (04) de julio dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000131

Solicitantes: Mairoviz Josefina Chirinos Mogollón y Carlos Marcos Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.344.192 y V-10.761.053, respectivamente.

Abogado asistente: Miguel Eduardo Vásquez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 42.769

Motivo: Divorcio 185-A.

El día 31 de mayo de 2016, los ciudadanos Mairoviz Josefina Chirinos Mogollón y Carlos Marcos Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.344.192 y V-10.761.053, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abg. Miguel Eduardo Vásquez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 42.769, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 07 de junio de 2016, se ordenó oír la opinión de la adolescente. Asimismo, se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:


a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de la adolescente, la ejercerá la madre ciudadana Mairoviz Josefina Chirinos Mogollón, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Carlos Marcos Alvarez, plenamente identificado en autos, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales, a razón de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) quincenales, mas el cincuenta por ciento de los gastos de vestido, medicina y útiles escolares.

En fecha 15 de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente para manifestar su opinión.
En fecha 17 de junio de 2016, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 21 de junio de 2016, fue fijada la audiencia preliminar para el día viernes primero (1º) de julio de 2016, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Mairoviz Josefina Chirinos Mogollón y Carlos Marcos Alvarez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de julio de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Mairoviz Josefina Chirinos Mogollón, ya identificada, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Carlos Marcos Alvarez, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de la referida adolescente y lo que se refiere a la obligación de manutención, el padre ciudadano Carlos Marcos Alvarez, suministrará la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales, además de suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos eventuales relacionados con medicinas, consultas medicas, vestimenta y educación. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Mairoviz Josefina Chirinos Mogollón y Carlos Marcos Alvarez, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Mairoviz Josefina Chirinos Mogollón y Carlos Marcos Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.344.192 y V-10.761.053, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 16 de agosto de 2002. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 25, folio 25 fte. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cuatro (04) de julio de 2016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 272 - 2.016 y se publicó siendo las 01:33 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000131