REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de julio dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP12-J-2016-000111

Solicitantes: Jorge Luis Carrasco Camacaro y Mariela Emilia Pinto Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.262.610 y V-15.996.700, respectivamente.

Abogado asistente: Cesar Augusto Guerrero Dudamel, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 226.641

Motivo: Divorcio 185-A

El día 03 de mayo de 2016, los ciudadanos Jorge Luis Carrasco Camacaro y Mariela Emilia Pinto Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.262.610 y V-15.996.700, respectivamente, asistidos por el abogado Cesar Augusto Guerrero Dudamel, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 226.641, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 09 de mayo de 2016, se ordenó escuchar la opinión de la adolescente y del niño. Asimismo, se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad será compartida por ambos padres, quienes conservaremos los deberes y derechos inherentes a la patria potestad sobre nuestros menores hijos.
b) En cuanto a la custodia, de nuestros menores hijos, la ejercerá la madre ciudadana Mariela Emilia Pinto Morales, ya identificada.
c) En lo que respecta al régimen de visitas para nuestros menores hijos, su padre tendrá un derecho a un régimen de visitas amplio, pudiéndole hacer todos los días. siempre y cuando el horario de visitas, se adapte a las horas de descanso y al cumplimiento de los deberes escolares de los niños.
d) En cuanto a la obligación de manutención, ambos padres nos compartiremos la formación, orientación y manutención de nuestros hijos, y con la finalidad de garantizarle el derecho a alimentos, educación ,vestuario, recreación y gastos médicos, que nuestros hijos requieren, mensualmente su padre le suministrara la cantidad doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) que serán administrados por su madre.

En fecha 17 de mayo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y del niño a manifestar su opinión.
En fecha 24 de mayo de 2016, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 31 de mayo de 2016, fue fijada la audiencia preliminar para el día lunes veinte (20) de junio de 2016, a las nueve y quince (09:15 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Jorge Luis Carrasco Camacaro y Mariela Emilia Pinto Morales, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de junio de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia de la sola comparecencia del ciudadano Jorge Luis Carrasco Camacaro, quien solicito se fijara nueva oportunidad siendo la misma fijada para el día jueves 30 de junio de 2016, a las nueve y treinta (9:30 a.m) de la mañana.
En fecha 30 de junio de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, quienes conservaran los deberes y derechos inherentes a la patria potestad sobre sus hijos, en lo que respecta a la custodia, de nuestros menores hijos, la ejercerá la madre ciudadana Mariela Emilia Pinto Morales, ya identificada, en relación al régimen de visitas para nuestros menores hijos, su padre tendrá un derecho a un régimen de visitas amplio, pudiéndole hacer todos los días siempre y cuando el horario de visitas, se adapte a las horas de descanso y al cumplimiento de los deberes escolares de los niños y lo que se refiere a la obligación de manutención, ambos padres nos compartiremos la formación, orientación y manutención de nuestros hijos y con la finalidad de garantizarle el derecho a la alimentación, educación ,vestuario, recreación y gastos médicos, que nuestros hijos requieren, mensualmente su padre le suministrara la cantidad doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) que serán administrados por su madre. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Jorge Luis Carrasco Camacaro y Mariela Emilia Pinto Morales, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Jorge Luis Carrasco Camacaro y Mariela Emilia Pinto Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.262.610 y V-15.996.700, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio de los Altos, municipio Los Salias del estado Miranda, en fecha 19 de junio de 2003. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 31. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cuatro (04) de julio de 2016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS





LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 268 - 2.016 y se publicó siendo las 11:38 a.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000111