REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de julio dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP12-J-2016-000082

Solicitantes: Daylor José Bravo Torres y Yoselin Dayana Rico Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.943.643 y V-18.951.092, respectivamente.

Abogado asistente: Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 199.723.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 31 de marzo de 2016, los ciudadanos Daylor José Bravo Torres y Yoselin Dayana Rico Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.943.643 y V-18.951.092, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 199.723, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 01 de abril de 2016, se ordenó escuchar la opinión de la niña, fue fijada la audiencia preliminar para el día lunes once (11) de abril de 2016, a las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 eiusdem. Asimismo, dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yoselin Dayana Rico Gutiérrez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de la niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrara la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00) mensuales. Asimismo, sufragará el cincuenta por ciento de los gastos relativos a vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes.


En fecha 06 de abril de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 11 de abril de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia de la sola comparecencia de la ciudadana Yoselin Dayana Rico Gutiérrez, y se fija nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para el día miércoles (11) de mayo de 2016, a las nueve y quince (09:15 a.m.) de la mañana, para llevarse a cabo la audiencia preliminar.
En fecha 16 de mayo de 2016, se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de mayo de 2016, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 31 de mayo de 2016, se fijó la audiencia preliminar para el día lunes veinte (20) de junio de 2016, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Daylor José Bravo Torres y Yoselin Dayana Rico Gutiérrez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de abril de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la ciudadana Yoselin Dayana Rico Gutiérrez, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, siendo la misma fijada para el día viernes uno (01) de julio de 2016, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, para llevarse a cabo la audiencia preliminar.
En fecha 11 de julio de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Daylor José Bravo Torres y Yoselin Dayana Rico Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.943.643 y V-18.951.092, respectivamente. De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 01 de abril de 2016.


Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de julio de 2016. Años 206º y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 271 - 2.016 y se publicó siendo las 01:26 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000082