REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP12-V-2016-000097

PARTE DEMANDANTE: Karelia Josefina Noguera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.340.
PARTE DEMANDADA: Jorge Luis Rodríguez Pereira, titular de la cédula de identidad V-12.944.289.
MOTIVO: Obligación de Manutención.

Por escrito presentado el día 23 de mayo de 2016, la ciudadana Karelia Josefina Noguera, ya identificada, asistida por la abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar del área de Protección, demandó al ciudadano Jorge Luis Rodríguez Pereira, ya identificado, por obligación de manutención, en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, fotocopia de su cédula de identidad y carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Barrio Obrero Libertador.

Admitida la solicitud en fecha 24 de mayo de 2016, se ordenó notificar al demandado y oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

En fecha 06 de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión y en esa fecha 22 de junio de 2016, el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del demandado.

En fecha 27 de junio de 2016, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en fecha 28 de junio de 2016, fue fijada por medio de auto la audiencia de mediación para el día jueves 14 de julio de 2016, a las 9:00 a.m.

Por cuanto en fecha 14 de julio de 2016, no hubo despacho, por haber sido declarado no laborable mediante decreto Nº E-012-2016, se fijó nueva oportunidad para el día jueves 28 de julio de 2016, a las 9:00 a.m., para llevar a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación.

En fecha 28 de julio de 2016, siendo las 9:00 a.m., siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de mediación, comparecieron los ciudadanos Karelia Josefina Noguera y Jorge Luis Rodríguez Pereira, ya identificados, quienes lograron el siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de cumplir como padre tanto en la alimentación como en los gastos del cincuenta por ciento (50%) como son vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, así como los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad entre otros, es por ese motivo que planteo como monto de la obligación de manutención para mi hijo la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.) mensual, cantidades que depositaré personalmente a la madre de mi hijo en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL Nº 01082402850100209901, cuenta de corriente a su nombre. Asimismo, planteo que se establezca como régimen de convivencia familiar de la siguiente forma: Que pueda compartir con mi hijo los días lunes, miércoles y viernes, pudiendo retirarlo en el hogar materno a las cuatro de la tarde (04:00 pm.) hasta las nueve de la noche (09:00 pm.), de la misma forma deseo compartir con mi hijo dos fines de semana al mes para que pernocte conmigo, es decir cada quince días y pueda atenderlo cada fin de semana desde el día viernes a las cuatro de la tarde (04:00 pm.) de cada fin hasta el día domingo que me comprometo a retornarlo al hogar de la madre a las nueve de la noche (09:00 pm.), responsabilizándome de todos sus cuidados, al igual que las fecha importantes como son día el padre que ese día duerma conmigo, el día de su cumpleaños comparta por lo menos medio día conmigo y el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año que sea intercalado, es decir si este año me corresponde el veinticuatro (24) el próximo año me corresponde el treinta y uno (31) pernoctando conmigo cada año la fecha que me corresponda y así no correr riesgos de trasladarlo a media noche al hogar de la madre. En este mismo acto y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Karelis Josefina Noguera, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo, en la obligación mensual como en el resto de los gastos, así como en el régimen propuesto por el padre de mi hijo.” (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, le imparte su homologación. En consecuencia, fija como monto de la obligación de manutención la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) mensuales, que el padre deberá depositar en la cuenta corriente N° 01082402850100209901, del Banco Provincial a nombre de la ciudadana Karelia Josefina Noguera, antes identificada.

De igual forma se establece un régimen de convivencia familiar, donde el padre podrá compartir con su hijo los días lunes, miércoles y viernes, pudiendo retirarlo en el hogar materno a las 4:00 p.m. y retornarlo a las 9:00 p.m. De igual forma, el padre podrá compartir con su hijo dos fines de semana al mes para que pernocte con él, es decir, cada quince días y pueda atenderlo cada fin de semana desde el día viernes a las 4:00 p.m., hasta el día domingo, debiendo entregarlo en el hogar de la madre a las 9:00 p.m., responsabilizándose de todos sus cuidados. También, podrá pernoctar con el padre, durante las fechas importantes como el día del padre; día de su cumpleaños el cual le correspondería mitad del día a cada progenitor y durante las fecha 24 y 31 de diciembre será intercalado, todos los años entres ambos padres, pudiendo pernoctar con el padre en dichas fechas, con el fin de evitar los riesgos de trasladarlo a altas horas de la noche hasta el hogar materno, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de julio de 2016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 326-2016 y se publicó siendo las 10:44 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


KP12-V-2016-000097