REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157°
ASUNTO: KP12-J-2016- 000176
SOLICITANTES: Ingrid Lisset Amaro de Leal y Naudy José Leal Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.761.575 y V-5.929.514, respectivamente.
Motivo: 185-A
Visto que en fecha 21 de julio de 2016, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, por cuanto las partes no consignaron las copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de la ciudadana Nairoby Margarita Leal Amaro, titular de la cédula de identidad N° V-24.161.596, concediéndose cinco (05) días de despacho. Igualmente, se ordenó oír la opinión de la referida adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que las partes consignaran lo requerido, se observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin debida la subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 325-2016 y se publicó siendo las 10:40 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000176
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