REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000175

Solicitante: Marian Mercedes Gómez Gómez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-21.275.800.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 20 de julio de 2016, por la ciudadana Marian Mercedes Gómez Gómez, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del área de Protección, abogada Irene Camacaro, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna de la niña, ciudadana Angie Mercedes Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.948. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copias fotostáticas de su cédula de identidad, la del futuro contrayente, la curadora propuesta y la de los testigos promovidos, copia certificada de su partida de nacimiento, su constancia de soltería y la del futuro contrayente, constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Litoarenas y constancia de estudio de la niña.

Admitida la solicitud en fecha 21 de julio de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.

En fecha 26 de julio de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos, ciudadanos Diana Ibelis Valera Alvarez y Robert Leonardo Gómez Barrientos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.870.525 y V-19.436.384, respectivamente.

En fecha 27 de julio de 2016, se oyó la opinión de la niña y la declaración de la curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fue designada y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada las declaraciones de los testigos, ciudadanos Diana Ibelis Valera Alvarez y Robert Leonardo Gómez Barrientos, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Angie Mercedes Gómez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Angie Mercedes Gómez, anteriormente identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de julio de 2016. Años: 206° y 157°.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 327- 2016 y se publicó siendo las 10:55 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2016-000175