REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000151
Demandante: Daniel Humberto Rivero Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.216.
Demandado: Nadia Nohelia Carrasco de Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.250.733.
MOTIVO: Custodia.
El día 04 de julio de 2016, el ciudadano Daniel Humberto Rivero Meléndez, ya identificado, asistido en ese acto por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, demandó a la madre de su hijo, ciudadana Nadia Nohelia Carrasco de Rivera, ya identificada, por la Custodia de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y asimismo, se le estableciera un régimen de convivencia familiar a la madre. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos promovidos, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal San Agustín y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 06 de julio de 2016, se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada, notificar a la Trabajadora Social y a la psicóloga adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que practicaran los informes correspondientes y se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 08 de julio de 2016, se dejó expresa constancia de la notificación de la trabajadora social debidamente firmada y sellada.
En fecha 11 de julio de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a emitir su opinión y en fecha 12 de de julio de 2016, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación de la demandada.
En fecha 13 de julio de 2016, la secretaria de este circuito judicial certificó la notificación y en fecha 15 de julio de 2016, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día lunes 25 de julio de 2016, a las 9:30 a.m.
En fecha 25 de julio de 2016, siendo el día y la hora fijados para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Daniel Humberto Rivero Meléndez y Nadia Nohelia Carrasco de Rivera, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Custodia, presentada por el ciudadano Daniel Humberto Rivero Meléndez, ya identificado, en contra de la ciudadana Nadia Nohelia Carrasco de Rivero, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de julio de 2016.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 319 - 2016 y se publicó siendo las 10:52 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000151
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