REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000134
Demandante: Alexander José Meléndez Freitez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.499.950.
Demandado: Yubeici Del Carmen Primera García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.144.444.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 17 de junio de 2016, el ciudadano Alexander José Meléndez Freitez, ya identificado, asistido en ese acto por la Defensora Pública Auxiliar del área de Protección, abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, demandó a la madre de su hijo, ciudadana Yubeici Del Carmen Primera García, ya identificada, por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Sagrada Familia y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 21 de junio de 2016, se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada y oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 28 de junio de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a emitir su opinión y en fecha 06 de de julio de 2016, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación de la demandada.
En fecha 07 de julio de 2016, la secretaria de este circuito judicial certificó la notificación y en fecha 08 de julio de 2016, fue fijada por medio de auto la Audiencia de Mediación para el día lunes 25 de julio de 2016, a las 9:00 a.m.
En fecha 25 de julio de 2016, siendo el día y la hora fijados para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Alexander José Meléndez Freitez y Yubeici Del Carmen Primera García, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Custodia, presentada por el ciudadano Alexander José Meléndez Freitez, ya identificado, en contra de la ciudadana Yubeici Del Carmen Primera García, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de julio de 2016.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 318 - 2016 y se publicó siendo las 10:46 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000134
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