REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157°
ASUNTO: KP12-V-2016- 000161
DEMANDANTE: Norma Teresa Coronel Jordan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.941.248.

DEMANDADO: Eulides Abid Piña Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.685.071.

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar


Visto que en fecha 12 de julio de 2016, se admitió la presente demanda, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ejerció el despacho saneador, por cuanto no se encuentran reunidos los extremos exigidos en el literal “c”, de la norma del artículo 456 eiusdem, debido a que no fue señalado el régimen de convivencia familiar solicitado, por lo cual se concedió cinco (05) días de despacho. Igualmente, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin debida la subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 313-2016 y se publicó siendo las09:58 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000161