REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP12-V-2016-000147

PARTE DEMANDANTE: Iván Ernesto González Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.524.
PARTE DEMANDADA: Jesleimar Dayana Charval Verde, titular de la cédula de identidad V-17.942.901.

MOTIVO: CUSTODIA.

Por escrito presentado el día 29 de junio de 2016, el ciudadano Iván Ernesto González Rodríguez, ya identificado, asistido por la abogada Rocío Figueroa Márquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.340, demandó a la ciudadana Jesleimar Dayana Charval Verde, ya identificada, por Custodia, en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, carta aval del Consejo Comunal Río Tocuyo, constancia de estudios del niño, registro educativo del niño, ficha acumulativa del niño y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos promovidos.
Admitida la solicitud en fecha 30 de junio de 2016, se ordenó notificar a la demandada, notificar a la Trabajadora Social y a la psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de que practicaran los informes correspondientes y oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 04 de julio de 2016, se consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la trabajadora social.
En fecha 06 de julio de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión y en fecha 07 de julio de 2016, compareció el referido niño y emitió su opinión.
En fecha 12 de julio de 2016, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación de la demandada. En fecha 13 de julio de 2016, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de julio de 2016, fue fijada por medio de auto la audiencia de mediación para el día 22 de julio de 2016, a las 9:30 a.m.
En fecha 22 de julio de 2016, siendo las 9:30 a.m., siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de mediación, comparecieron los ciudadanos Iván Ernesto González Rodríguez y Jesleimar Dayana Charval Verde, ya identificados, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Yo, Jesleimar Dayana Charval Verde, ya identificada, me comprometo a cumplir un buen papel de madre, no volver a incurrir en faltas con respecto a mis hijos y no ingerir bebidas alcohólicas que pongan en riesgo a mis hijos, es por ello que solicito que se me dé una oportunidad y que si vuelvo a faltar como madre se intente un nuevo procedimiento por parte del padre de mi hijo y es por este motivo que solicito que se me establezca un régimen de convivencia familiar pudiendo compartir con mi hijo los fines de semana, pudiendo entregarlo mi hijo en mi casa el día viernes y retornarlo el día domingo a su papa quien lo retirara de igual forma en mi casa y el resto de los días de la semana que conviva con su padre ya que él lo ha cuidado y representado desde hace aproximadamente un (01) año y el cursa estudios en la población donde vive su padre y ha hecho su vida con él y su entorno. En este mismo acto expone el ciudadano Iván Ernesto González Rodríguez, ya identificado, por esta oportunidad accedo a darle una oportunidad a la madre de mi hijo pero si vuelve a ocurrir otro incidente en el cual vuelva a poner en riesgo la vida de mi hijo lo intentaré nuevamente, porque no es posible que solo lo ve un fin de semana y no pueda darle ni la comida por encontrarse tomada, lo es un peligro para mi hijo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción y es por este acuerdo que solicitamos que se dé por terminado este procedimiento.”. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) de autos. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, le imparte su homologación. En consecuencia, se establece un régimen de convivencia familiar a la ciudadana Jesleimar Dayava Verde Charval de la siguiente manera: La madre podrá compartir con su hijo los fines de semana, debiendo el padre entregar a su hijo en la casa materna casa el día viernes y retirarlo el día domingo de cada semana. El niño deberá convivir el resto de los días de la semana con su padre ya que él ha sido quien lo ha lo cuidado y representado desde hace aproximadamente un (01) año, debido a que así fue acordado por ambos progenitores.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de julio de 2016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 316-2016 y se publicó siendo las 10:54 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


KP12-V-2016-000147