REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000177
Solicitantes: Elimar José Rodríguez Villasana y Efraín Ramón Montero Almao, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.824.560 y V-26.050.808, respectivamente.
Abogado Asistente: Keila Tineo, en su condición de Defensora Auxiliar del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Elimar José Rodríguez Villasana y Efraín Ramón Montero Almao, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.824.560 y V-26.050.808, respectivamente, asistidos en ese acto por la abogada Keila Tineo, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Efraín Ramón Montero Almao, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención para su hijo, la cantidad de diez mil bolívares (Bs 10.000,oo) mensuales, a razón de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) quincenales, los cuales deberá entregar a la madre de su hijo, ciudadana Elimar José Rodríguez Villasana, quien a su vez, deberá firmar un recibo como señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, uniformes, útiles escolares, entre otros, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requieran. De la misma forma y con respecto a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, el padre deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de los mismos. Dicho monto de la obligación de manutención, deberá ser aumentado anualmente en la suma de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El padre podrá compartir con su hijo de manera abierta, fines de semana alternos y en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, se compartirán de manera alterna con ambos padres. En relación al día del padre, los compartirá con el padre, respetando siempre la opinión del niño y las vacaciones escolares, también serán de manera alterna entre el padre y la madre, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hijo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 314 - 2016 y se publicó siendo las 10:07 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
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