REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000139
Solicitante: Mirna Leticia Páez Riera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.582.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 07 de junio de de 2.016, por la ciudadana Mirna Leticia Páez Riera, antes identificada, asistida por el Abogado Henry Gerardo Suarez Chirinos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.350, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Mirna Leticia Riera Freites, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.895. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos.
Admitida la solicitud en fecha 14 de junio de 2.016, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad. Asimismo, se instó a la solicitante consignar su constancia de soltería, así como también constancia de estudio del niño.
En fecha 17 de junio de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Emilia Chiquinquirá Pire Chirinos y Jairanny Carolina Pérez Franco, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.638.334 y V-19.150.906, respectivamente.
En fecha 21 de junio de 2016, se dictó auto y en virtud del racionamiento eléctrico decretado por el Presidente de la República Bolivariana, se reprogramó la oportunidad para oír la opinión del niño y oír a la curadora propuesta ciudadana Mirna Leticia Riera Freitez ya identificada.
En fecha 27 de junio de 2.016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana Mirna Leticia Riera Freitez.
En fecha 13 de julio de 2016, compareció la ciudadana Mirna Leticia Páez Riera y solicitó se fijara nueva oportunidad para escuchar al opinión del niño y de la curadora propuesta ciudadana Mirna Leticia Riera Freitez, ya identificada.
En fecha 15 de julio de 2016, se dictó auto acordándose oír la opinión del niño y la curadora propuesta ciudadana Mirna Leticia Riera Freitez, ya identificada.
En fecha 21 de julio de 2.016, se dejó constancia de la comparecencia del niño quien emitirá su opinión y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Mirna Leticia Riera Freitez, ya identificada, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Emilia Chiquinquirá Pire Chirinos y Jairanny Carolina Pérez Franco, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Mirna Leticia Páez Riera, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Mirna Leticia Páez Riera, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de julio de 2016. Años: 206° y 157°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 315 - 2016 y se publicó siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
KP12-J-2016-000139
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