REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000168
Solicitante: Ismeira Ramona Leal Pernalete, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.747.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 11 de julio de 2016, por la ciudadana Ismeira Ramona Leal Pernalete, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del área de Protección, abogada Keila Tineo, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna del adolescente, ciudadana Irancy Chiquinquirá Leal Pernalete, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.748. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente; copias fotostáticas de su cédula de identidad y la del adolescente, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad del contrayente, copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos promovidos, su declaración jurada de soltería, copia certificada de la sentencia de divorcio del contrayente, constancias de residencias emitidas por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y constancia de estudio del adolescente.
Admitida la solicitud en fecha 12 de julio de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 18 de julio de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la comparecencia de las testigos, ciudadanas Dayni Josefina Valera y Tomasa Del Carmen González, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.621.829 y V-9.850.197, respectivamente.
En fecha 20 de julio de 2016, se oyó la opinión del adolescente y la declaración de la curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fue designada y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada las declaraciones de las testigos, ciudadanas Dayni Josefina Valera y Tomasa Del Carmen González, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Irancy Chiquinquirá Leal Pernalete, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Irancy Chiquinquirá Leal Pernalete, anteriormente identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de julio de 2016. Años: 206° y 157°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 312-2016 y se publicó siendo las 03:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000168
|