REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de julio dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000160
Solicitantes: Daniel Alexander Dorantes Medina y Lisbeth Lucila Diniz Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.639.030 y V-11.597.552, respetivamente.
Abogado asistente: Rodolfo Álvarez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 173.655.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 15 de junio de 2016, los ciudadanos Daniel Alexander Dorantes Medina y Lisbeth Lucila Diniz Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.639.030 y V-11.597.552, respetivamente, asistidos por el abogado Rodolfo Álvarez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 173.655, presentaron solicitud, ante este Juzgado de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 04 de julio de 2016, se ordenó escuchar la opinión del niño. Asimismo, se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Lisbeth Lucila Diniz Suarez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Daniel Alexander Dorantes Medina, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Daniel Alexander Dorantes Medina, suministrará la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, además de suministrar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos médicos y medicinas, útiles escolares, educación, cultura, deportes, recreación, vestido entre otros.
En fecha 08 de julio de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión y en esa misma fecha fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada.
En fecha 11 de julio de 2016, fue fijada la audiencia preliminar para el día lunes 18 de julio de 2016, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), entre los ciudadanos Daniel Alexander Dorantes Medina y Lisbeth Lucila Diniz Suárez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de julio de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la patria potestad, la custodia, el régimen de convivencia familiar que sea totalmente amplio y la obligación de manutención tal cual y como lo pautaron en tres mil bolívares (3.000,oo. Bs,) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50 %) de los demás gastos. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Daniel Alexander Dorantes Medina y Lisbeth Lucila Diniz Suárez, ya identificados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo que corren insertas a los folios cinco (05) al ocho (08) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales relacionadas a las instituciones familiares de su hijo. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Daniel Alexander Dorantes Medina y Lisbeth Lucila Diniz Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.639.030 y V-11.597.552, respetivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Junta Parroquial de Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 08 de noviembre de 2008. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino, del estado Lara, bajo el acta Nº 58. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de julio de 2016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 302- 2016 y se publicó siendo las 01:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000160
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