REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2015-000074

Solicitantes: Liliana Carolina Vargas Sequera y Wilmer José Cordero Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.846.218 y V-19.618.448, respectivamente.

Abogado Asistente: Defensora Publica Abg. Eneyilda Lopez.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 06 de marzo de 2015, este Juzgado homologó acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 110-2015.
En fecha 05 de abril de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Liliana Carolina Vargas Sequera, quien señaló el incumplimiento de lo acordado en la sentencia, referente a la Obligación de Manutención.
En fecha 06 de abril de 2016, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día martes tres (03) de mayo de 2016, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.) y se ordenó la notificación del ciudadano Wilmer José Cordero Cordero, antes identificado, a los fines de informarle el día y la hora en que se llevaría a cabo la referida audiencia especial.
En fecha 11 de abril de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Wilmer José Cordero Cordero, antes identificado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Juana Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-5.939.993.
En fecha 03 de mayo de 2016, siendo el día y la hora señalados para la celebración de la audiencia especial, se dejó constancia que ningunas de las partes compareció a la misma y en esa misma fecha, la ciudadana Liliana Carolina Vargas, ya identificada solicitó se fijara nueva oportunidad para celebrar la referida audiencia.
En fecha 10 de mayo de 2016, se fijó nuevamente la oportunidad para celebrar la audiencia especial para el día lunes 18 de julio de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se ordenó la notificación del ciudadano Wilmer José Cordero.
En fecha 17 de mayo de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Wilmer José Cordero Cordero, antes identificado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Francisca Cordero, titular de la cédula de identidad N° V-11.696.358.
En fecha 18 de julio de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes y en esa misma fecha de manera voluntaria las partes comparecieron y ante la presencia de la Juez llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de continuar cumpliendo como padre es por lo que acepto que si poseo la deuda que señala la madre de mis hijos tratándose en realidad de la cantidad de cuarenta y dos mil quinientos bolívares (42.500,oo. Bs,) puesto que así estaría al día hasta la presente fecha, cantidades que depositaré en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de mis hijos, en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL antes del doce (12) de agosto del presente año. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandada ciudadana Liliana Carolina Vargas, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijos, pero que cumpla así como en el cincuenta por ciento (50%) de los gastos y que a partir de este momento se realicen los depósitos en la cuenta a mi nombre en el banco mercantil comprometiéndome a enviarle hoy mismo el número de cuenta”. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 06 de marzo de 2016, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 110-2016, este juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Liliana Carolina Vargas Sequera y Wilmer José Cordero Cordero, ya identificados, quedando establecido que el ciudadano Wilmer José Cordero Cordero, deberá cancelar la cantidad de cuarenta y dos mil quinientos bolívares (42.500,oo. Bs,), cantidad que deberá depositar en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Liliana Carolina Vargas Sequera, en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL antes del doce (12) de agosto del presente año, motivado al incumplimiento en la obligación de manutención establecida y todo conforme al acuerdo logrado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de julio de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 303- 2016 y se publicó siendo las 01:06 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2015-000074