REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de julio dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000070

Demandante: Luis Emilio Rodríguez Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.014.

Abogado: Nancy Mireya De La Chiquinquira Montes De Oca, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 205.004.

Demandado: Euyeny Antonieta Oropeza de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.768.625.

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar

En fecha 06 de abril de 2.015, el ciudadano Luis Emilio Rodríguez Alvarez, ya identificado, actuando en representación de su hija niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la abogada Nancy Mireya De La Chiquinquira Montes De Oca, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 205.004, solicitó se citara a la madre de su hija la ciudadana Euyeny Antonieta Oropeza de Rodríguez, ya identificada y es por ese motivo que solita la ayuda a los fines de que se les fije un Régimen de Convivencia Familiar, para evitar problemas a futuro. Fundamentó la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385, 386, 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anexó copia certificada del acta de nacimiento de su hija.
En fecha 07 de abril de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.
En fecha 13 de abril de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 23 de mayo de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por su persona.
En fecha 30 de junio de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de julio de 2016, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día el día viernes quince (15) de julio de 2016, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Luis Emilio Rodríguez Álvarez y Euyeny Antonieta Oropeza de Rodríguez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó la notificación de las partes a los fines de garantizarle a las partes el debido proceso y el derecho a la defensa, de conformidad con la norma del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 07 de julio de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a las partes, debidamente firmada y recibidas.
En fecha 15 de julio de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Luis Emilio Rodríguez Álvarez y Euyeny Antonieta Oropeza de Rodríguez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, siendo la misma prolongada para el día ocho (08) de agosto de 2016, a las nueve (09:00 a.m) de la mañana. En esa misma fecha comparecieron las partes voluntariamente quienes concluyeron en el siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de plantear a la madre de mi hija que deseo cumplir como padre tanto en la alimentación, como en los gastos del cincuenta por ciento (50%) como son vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, gastos navideños, es por ese motivo que le planteo a la madre de mi hija establecer como monto para la obligación de manutención la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,oo. Bs.). Del mismo modo, solicito que se fije un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: Que pueda compartir con mi hija con total libertad siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso, estudio y recreación, tomando siempre en cuenta la opinión de la niña y la previa comunicación con la madre. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandada ciudadana Euyeni Antonieta Oropeza, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hija, tanto en la obligación de manutención como en el régimen de convivencia familiar establecidos por el padre de mi hija, cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta a mi nombre en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL Nº 01080087110100240127.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción.

Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, …”

A los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Luis Emilio Rodríguez Álvarez y Euyeny Antonieta Oropeza de Rodríguez, ya identificados, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda el régimen y obligación de manutención, propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el Régimen de Convivencia Familiar, con relación a la niña queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano Luis Emilio Rodríguez Álvarez, ya identificado, podrá compartir con su hija con total libertad siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso, estudio y recreación, tomando siempre en cuenta la opinión de la niña y la previa comunicación con la madre. Asimismo, se fija como monto de Obligación de Manutención, la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,oo. Bs.), para los gastos de la alimentación. Igualmente, se fija el cincuenta por ciento (50%) como son vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, gastos navideños, dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta a nombre de la ciudadana Euyeny Antonieta Oropeza de Rodríguez, ya identificada, en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL Nº 01080087110100240127, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de julio de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZLAEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 298– 2.016 y se publicó siendo las 11:59 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2016- 000070