REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 18 de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000158

Solicitante: Luz Mary Mendoza Manzanarez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.607.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 30 de junio de 2016, la ciudadana Luz Mary Mendoza Manzanarez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Lazaro Gonzaga Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.632.694. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Carlos Eduardo Mendoza Manzanarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.399, en su condición de hermano materno. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente, de la solicitante, copia certificada la partida de nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, del curador propuesto, de los testigos propuestos, declaración jurada de soltería de la solicitante, del futuro contrayente y carta de soltería. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente, del curador propuesto y de las testigos ciudadanas Ligia Zulay Suárez Álvarez y María Del Rosario Torres, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.764.400 y V-9.634.004, respectivamente.
En fecha 07 de julio de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Ligia Zulay Suárez Álvarez y María Del Rosario Torres, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.764.400 y V-9.634.004, respectivamente, declarándose desiertos los actos. En esa misma fecha se recibió escrito presentado por solicitante debidamente asistida por la abogada Keyla Tineo, en su carácter de Defensora Pública del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír a las testigos.
En fecha 08 de julio de 2016, se ordenó la oportunidad para oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Ligia Zulay Suárez Álvarez y María Del Rosario Torres, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad NºV-10.764.400 y V-9.634.004, respectivamente. En fecha 08 de julio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del curador propuesto, quien acepto el cargo de Curador Ad-hoc propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 13 de julio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Ligia Zulay Suárez Álvarez y María Del Rosario Torres, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.764.400 y V-9.634.004, respectivamente

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Ligia Zulay Suárez Álvarez y María Del Rosario Torres, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.764.400 y V-9.634.004, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Carlos Eduardo Mendoza Manzanarez, ya identificado, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Carlos Eduardo Mendoza Manzanarez, ya identificado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de julio de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 299- 2.016 y se publicó siendo las 12:09 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000158