REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000109
Demandante: José Rafael Rojas Nelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.985.
Abogado: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Bilmary Del Carmen Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.698.135.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 30 de mayo de 2.016, el ciudadano José Rafael Rojas Nelo, ya identificado en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, solicitó se citara a madre de su hijo, la ciudadana Bilmary Del Carmen Pereira, ya identificada a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.) mensuales y todo lo que necesite su hijo. En dicha oportunidad consignó certificada de la partida de nacimiento de su hijo, carta de residencia y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 31 de mayo de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño.
En fecha 07 junio de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 22 de junio de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 27 de junio de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de junio de 2016, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles trece (13) de julio de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos José Rafael Rojas Nelo y Bilmary Del Carmen Pereira, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de julio de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: Comparezco el día de hoy a los fines de continuar cumpliendo como padre tanto en la alimentación como en los gastos del cincuenta por ciento (50%) como son vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, gastos navideños, es por ese motivo que planteo como monto de la obligación de manutención para mi hijo la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.) mensual, cantidades que depositaré en una cuenta corriente a nombre de la madre de mi hijo, en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandada ciudadana Bilmary Del Carmen Pereira, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo, en la obligación mensual como en el resto de los gastos y que a partir de este momento se realicen los depósitos en la cuenta a mi nombre en el BANCO PROVINCIAL, comprometiéndome a suministrarle al padre de mi hijo los datos de la cuenta”. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el ofrecimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos José Rafael Rojas Nelo y Bilmary Del Carmen Pereira, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano José Rafael Rojas Nelo, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención para su hijo la cantidad mensual de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.), más los gastos del cincuenta por ciento (50%) para vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, gastos navideños, cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta corriente a nombre de la ciudadana Bilmary Del Carmen Pereira, en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, todo conforme a lo acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de julio de 2.016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 292– 2.016 y se publicó siendo las 02:31 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000109
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