REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de julio dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000095

Demandante: Rosmary Andrea Suarez Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.926.427.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Jhony José Domínguez Pernalete, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.135.095.

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar

En fecha 16 de mayo de 2.016, la ciudadana Rosmary Andrea Suarez Velásquez, ya identificada, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Jhony José Domínguez Pernalete, ya identificado, a los fines de la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar, para evitar problemas a futuro. Fundamentó la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385, 386, 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anexó copia certificada de su cedula de identidad, copia certificada del acta de nacimiento de su hija y copia simple de las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía Vigésima quinta del Ministerio Publico.
En fecha 17 de mayo de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 30 de mayo de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 22 de junio de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 27 de junio de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de junio de 2016, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles trece (13) de julio de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos Rosmary Andrea Suarez Velásquez y Jhony José Domínguez Pernalete, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de julio de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Rosmary Andrea Suarez Velásquez y Jhony José Domínguez Pernalete, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de continuar cumpliendo como padre tanto en la alimentación como en los gastos del cincuenta por ciento (50%) como son vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, gastos navideños, es por ese motivo que planteo como monto de la obligación de manutención para mi hijo la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) mensual, cantidades que le entregaré personalmente a la madre de mi hijo, quien firmara un recibo como muestra de conformidad. Del mismo modo, planteo que se establezca un régimen de convivencia familiar en el cual pueda compartir con mi hijo y el pueda relacionarse con mi familia de la siguiente forma: El niño que comparta conmigo los días lunes, miércoles y viernes en un horario comprendido desde las cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.). En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Rosmary Andrea Suarez Velásquez, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo, en la obligación mensual como en el resto de los gastos, así como en el régimen establecido y me comprometo a firmar los recibos cada vez que el me entregue cualquier cantidad de dinero” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”

A los folios doce (12) y trece (13) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Rosmary Andrea Suarez Velásquez y Jhony José Domínguez Pernalete, ya identificados, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda el régimen, propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, La Obligación de Manutención, con relación al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano Jhony José Domínguez Pernalete, aportará tanto en los gastos del cincuenta por ciento (50%) como son vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, gastos navideños y como monto de la obligación de manutención, la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) mensual, cantidades que deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana Rosmary Andrea Suarez Velásquez, quien firmara un recibo como muestra de conformidad. Igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar en el cual el ciudadano Jhony José Domínguez Pernalete, ya identificado podrá compartir con su hijo y podrá relacionarse con su familia de la siguiente forma: El niño compartirá con el padre los días lunes, miércoles y viernes en un horario comprendido desde las cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.), todo conforme al acuerdo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de julio de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZLAEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 293 – 2.016 y se publicó siendo las 02:37 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000095