REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2014-000039
DEMANDANTE: Carlos Eduardo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.441.576.
ABOGADO: Alberto Castillo, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 63.172.
DEMANDADO: Jhoana Chiquinquira Rodríguez Palma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.770.452.
MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Régimen de convivencia Familiar
En fecha 25 de febrero de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 91-2014.
En fecha 09 de mayo de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Jhoana Chiquinquira Rodríguez Palma, quien señaló el incumplimiento en cuanto a la Obligación por parte del padre de su hija, consignó relación de gastos.
En fecha 16 de mayo de 2016, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día martes veintiocho (28) de junio de 2016, a las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde y se ordenó la notificación del ciudadano Carlos Eduardo Díaz, antes identificado, a los fines de informarle la fecha de la audiencia especial.
En fecha 30 de mayo de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Carlos Eduardo Díaz, ya identificado, debidamente firmada y recibida por el ciudadano Armando Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.917.682.
En fecha 29 de junio de 2016, fue reprogramada la Audiencia Especial, entre los ciudadanos Jhoana Chiquinquirá Rodríguez Palma y Carlos Eduardo Díaz, ya identificados, para el día miércoles trece (13) de julio de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en virtud de haber sido declarado no laborable por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y anunciado por la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2016-013, de fecha veintisiete (27) de junio de 2016, en la cual informó que los Tribunales laboraran en un horario comprendido desde 8:30 a.m hasta las 1:30 p.m.
En fecha 13 de julio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Comparezco el día de hoy a los fines de plantear que deseo cancelar la deuda que la madre de mi hija señala la cual se trata de cuarenta y seis mil bolívares (46.000,oo. Bs.) ya que se sumaría el mes que está en curso, comenzando con el primer deposito antes del treinta (30) de julio del presente año y la segunda parte antes del quince (15) de agosto del presente año, es decir en dos partes, cantidades que depositare en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL Nº 01050620480620146222 a nombre de la madre de mi hija. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Jhoana Chiquinquira Rodríguez, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hija, siempre y cumpla” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 25 de febrero de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Régimen de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar signada bajo el N° 91-2014, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Jhoana Chiquinquirá Rodríguez Palma y Carlos Eduardo Díaz, ya identificados, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Carlos Eduardo Díaz, antes identificado, deberá cancelar la cantidad de cuarenta y seis mil bolívares (46.000,oo. Bs.), lo cual corresponde a la suma mas el mes en curso, comenzando con el primer deposito antes del treinta (30) de julio del presente año y la segunda parte antes del quince (15) de agosto del presente año, es decir en dos partes, cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL Nº 01050620480620146222 a nombre de la ciudadana Jhoana Chiquinquira Rodríguez, ya identificada, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de julio de 2.016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 294– 2.016 y se publicó siendo las 02:44 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000039
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