REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 15 de julio de 2016
Año 206º y 157º
ASUNTO:KP12-V-2008-000068
SOLICITANTE: Ysela Coromoto Montes De Oca Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.848.647.
BENEFICIARIO:
En fecha 12 de julio de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ysela Coromoto Montes De Oca Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.848.647, mediante la cual solicitó autorización para que las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) viajen a la Parroquia Montañas Verdes con la ciudadana Norkis Josefina Sánchez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.245.060.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada mediante sentencia de fecha nueve (09) de noviembre de 2010, por el Juzgado de Juicio, en la cual la ciudadana Ysela Coromoto Montes De Oca Leal, ya identificada, solicita autorización para que las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), puedan trasladarse con la ciudadana Norkis Josefina Sánchez Sánchez, con fines de vacaciones escolares, a la población de Rio Chiquito, Agua Linda, Parroquia Montañas verdes, con la finalidad de recrearlas y compartan con sus primos y familiares, aproximadamente por 20 días, este Tribunal acuerda lo siguiente: En nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se concede permiso a los ciudadana Norkis Josefina Sánchez Sánchez, ya identificada para que se traslade con las niñas, con motivo de paseos a la población de Rio Chiquito, Agua Linda, Parroquia Montañas verdes.
“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar a las niñas a otro destino que no sea el señalado y mucho menos fuera del país. Autorización valida solo para esta oportunidad.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 295- 2.016 y se publicó siendo las 02:49 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2008-000068
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