REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000154

Solicitantes: Alismery Rosa Rodríguez Colmenarez y Yoel Antonio Rodríguez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.943.285 y V- 14.376.593, respectivamente.

Abogado: Irene Camacaro, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

En fecha 28 de junio los ciudadanos Alismery Rosa Rodríguez Colmenarez y Yoel Antonio Rodríguez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.943.285 y V- 14.376.593, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Irene Camacaro, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, presentaron escrito de acuerdo llevado ante el despacho de la Defensora Pública del Área de Protección, a los fines de ser homologado por este juzgado.
En fecha 30 de junio de 2016, este juzgado instó a los referidos ciudadanos, a que subsanaran dicha solicitud, a los fines de este juzgado proceder a homologar el presente acuerdo, por cuanto establecieron como monto de Obligación de Manutención, la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs) mensuales, a razón de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs) semanales, no quedando la misma clara y generando confusión al momento de esta juzgadora pronunciarse.
En fecha 12 de julio de 2016, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Alismery Rosa Rodríguez Colmenarez y Yoel Antonio Rodríguez González, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.943.285 y V- 14.376.593, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Irene Camacaro, mediante el cual consignaron nueva acta aclarada a los fines de ser homologado.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Alismery Rosa Rodríguez Colmenarez y Yoel Antonio Rodríguez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.943.285 y V- 14.376.593, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Irene Camacaro, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Yoel Antonio Rodríguez González, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de dos mil quinientos bolívares (2.500,oo. Bs.) semanales, los cuales serán entregados a la ciudadana Alismery Rosa Rodríguez Colmenarez, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. Se establece el aumento anual de la Obligación de Manutención, en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Yoel Antonio Rodríguez González, ya identificado, podrá compartir con sus hijos de manera abierta, fines de semana alternos. En lo que respecta a las fecha decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera compartirá con el padre el día del padre, tomando siempre en cuenta la opinión de los niños. En relación a las vacaciones escolares se compartirán de manera alterna con ambos padres, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los niños con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los quince (15) días del mes de julio del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 297- 2.016 y se publicó siendo las 03:16 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000154