REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000162
Solicitantes: Carlos Guillermo Riera Rosas y Sofía Yarennys Vásquez Lucena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.249.892 y V- 19.149.100, respectivamente.
Abogado Asistente: Jesús Alberto Castellanos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.010.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 11 de julio de 2016, se recibió solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Carlos Guillermo Riera Rosas y Sofía Yarennys Vásquez Lucena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.249.892 y V- 19.149.100, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Jesús Alberto Castellanos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.010, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Riera Vasquez, fue procreada una hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de ocho mil bolívares (8.000, oo Bs.), mensuales. Asimismo ambos padres aportaran el 50% de los gastos educativos, referidos a mensualidad del colegio, pago de inscripción, compra de útiles escolares, uniformes de la niña. Los gastos de recreación, vacaciones y paseos sean pagados por ambos padres en el equivalente de un 50% cada uno. Asimismo lo referente a los gastos médicos, medicinas, serán cubiertos en un 50% por ambos padres.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, la niña podrá compartir con su padre todos los días de la semana, aportando la madre la mayor colaboración para las visita en el hogar materno, siempre que la visita no perturbe las horas de sueño y descanso de la niña. Igualmente el padre podrá compartir dos fines de semana al mes con su familia paterna, para lo cual la buscara en el hogar materno y regresarla al mismo lugar. Dicho régimen será modificado a medida que la niña aumente la edad y tenga mayor desenvolvimiento con su padre, siempre respetando sus necesidades fundamentales de crecimiento y desarrollo emocional, determinantes en las relaciones paterno filiales de todo niño.
Asimismo, óigase la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 290 -2016 y se publicó siendo las 02:31 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000162
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