REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de julio dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000111

Demandante: Jordania Sarahi Camacaro Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.712.308.

Abogado: Irene Camacaro Rodríguez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Luis José Castillo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.953.571.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 30 de mayo de 2.016, la ciudadana Jordania Sarahi Camacaro Álvarez, ya identificada en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Irene Camacaro Rodríguez, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Luis José Castillo Rodríguez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de cuatro mil quincenales (4.000,oo. Bs.). Asimismo, solicitó se fijara una cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.) para la época decembrina. Igualmente fue solicitado se estableciera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, medico, vestuario, calzado, recreación, útiles y uniformes escolares. Igualmente, solicito el aumento automático de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó certificación de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 31 de mayo de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 14 junio de 2016, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 16 de junio de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Frankelin Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.739.185..
En fecha 17 junio de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de junio de 2016, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves siete (07) de julio de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Jordania Sarahi Camacaro Álvarez y Luis José Castillo Rodríguez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de julio de 2016, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Jordania Sarahi Camacaro Álvarez y Luis José Castillo Rodríguez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Jordania Sarahi Camacaro Álvarez , ya identificada contra el ciudadano Luis José Castillo Rodríguez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de julio de 2016. Años. 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 281- 2.016 y se publicó siendo las 10:37 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2016-000111