REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 11 de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000155

Solicitante: Jonathan Martin José Terán Castillo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.448.166,

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 28 de junio de 2016, el ciudadano Jonathan Martin José Terán Castillo, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Yorbelys Zaray López Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.413.970. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Nadia María Catillo de Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.850.134, en su condición de abuela paterna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de su hijo, constancia de nacimiento vivo del niño, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, sentencia de divorcio signada bajo el N° 48-2012, carta de residencia, constancia de estudios del niño. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de la curadora propuesta ciudadana Nadia María Catillo de Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.850.134, la declaración de los testigos Heryin Wilmer López Pineda y Yinnet Josefina López Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.852.150 y V-9.845.514, respectivamente.
En fecha 01 de julio de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Irene Camacaro Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública del Área de Protección, mediante la cual informó la dirección del solicitante.
En fecha 04 de julio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Heryin Wilmer López Pineda y Yinnet Josefina López Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.852.150 y V-9.845.514, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 06 de julio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta, quien acepto el cargo de Curadora Ad-hoc propuesta y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Heryin Wilmer López Pineda y Yinnet Josefina López Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.852.150 y V-9.845.514, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Nadia María Catillo de Terán, ya identificada, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Nadia María Catillo de Terán, ya identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de julio de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 282- 2.016 y se publicó siendo las 10:40 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000155