REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 01 de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000149
Solicitante: Neyda Sonia Suárez Mujica, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.702.548.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 17 de junio de 2016, la ciudadana Neyda Sonia Suárez Mujica, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Casiano Del Carmen Carrasco Ereu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.880.719. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Dayana Margarita Chirinos Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.702, en su condición de tía materna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, de la curadora propuesta, del futuro contrayente, copia certificada la partida de nacimiento de la curadora propuesta, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, declaración jurada de soltería, sentencia de divorcio del futuro contrayente y constancia de residencia de la solicitante. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente, de la curadora propuesta ciudadana Dayana Margarita Chirinos Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.702, de las testigos Beydibel Beysabeth Chávez y Lesvia Del Carmen Angarita de Rojas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.527.938 y V-4.827.832, respectivamente.
En fecha 28 de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos Beydibel Beysabeth Chávez y Lesvia Del Carmen Angarita de Rojas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.527.938 y V-4.827.832, respectivamente quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 29 de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Dayana Margarita Chirinos Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.702.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Beydibel Beysabeth Chávez y Lesvia Del Carmen Angarita de Rojas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.527.938 y V-4.827.832, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Dayana Margarita Chirinos Mujica, ya identificada, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Dayana Margarita Chirinos Mujica, ya identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de julio de 2016. Años: 206° y 157°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 266- 2.016 y se publicó siendo las 10:23 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000149
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