REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-X-2016-000014.
PARTES:
RECUSANTE: LAURA DE LA CRUZ HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.017.771.
RECUSADA: Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Extensión Carora).
MOTIVO: RECUSACIÓN.
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la recusación planteada por la ciudadana LAURA DE LA CRUZ HERRERA, debidamente asistida por el abogado Luís Chirinos Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 92.405, contra la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS, por estar incusa, según el escrito presentado por la referida recusante en numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de julio de 2016, se recibe el expediente en este Juzgado Superior y se le dio la numeración respectiva. Fijándose la audiencia de recusación, para el día viernes 29 de julio de 2016.
Para decidir este juzgador observa:
Toda recusación, debe estar fundamentada en alguna de las causales a que se contrae el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su tramitación. Así las cosas, en la presente incidencia se plantea la reacusación de la mencionada juzgadora considerando el abogado de la ciudadana recusante, que existe enemistad manifiesta ente su persona y la funcionaria recusada, fundamentando dicha recusación en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, en el escrito de recusación argumentó:
“(… )En igualdad de circunstancias, y por las confesiones planteadas por la juzgadora, en las causas KP02-V-2016-157 y KP02-V-2016-159, de conformidad con las previsiones del cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, derivadas de unos alegatos de presunta enemistad entre ella y mi abogado asistente y prontamente apoderado apud-acta, ante lo que se advierte evitar las dilaciones indebidas e injustificadas en la certificación de los mismos como ocurriera en miércoles 13 de julio de 2016, en las que se alegaba la suspensión de las causas por la inhibición KP12-V-2016-157 y KP12-V-2016-159, se le recusa en esta causa, por lo que se le exhorta a desvincularse del conocimiento de la causa…”
Ante tales argumentos, se fijó la audiencia de recusación donde se dejó constancia de la inasistencia de la parte recusante a dicho acto, por lo cual, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara desistida la recusación, y así se establece.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, DESISTIDA, la recusación, planteada por la ciudadana LAURA DE LA CRUZ HERRERA, debidamente asistida por el abogado Luís Chirinos Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 92.405, contra la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, abogada LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los 29 días del mes de julio de 2016, años 206º y 157º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
EL SECRETARIO
RICHARD ORLANDO PÉREZ SIERRA
En la misma fecha se publicó a las 11:01 a.m., registrada bajo el nº 061-2016.
EL SECRETARIO
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