REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KH0V-X-2016-000004.
PARTES:
JUEZA INHIBIDA: Abg. Mary Julie Pulgar Quintero, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.
MOTIVO: INHIBICION.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, abogada, Mary Julie Pulgar Quintero, en el juicio de Filiación (Inquisición de Paternidad), signado con el numero KP02-V-2010-002393, nomenclatura de ese Tribunal, toda vez que la misma considera estar incursa en la causal de inhibición contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 82 numeral 15 eiusdem, y el numeral 01 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 452 de la Ley Orgánica pata la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11 de julio de 2016, este Tribunal Superior recibió acta de inhibición, y le dio entrada y el curso de Ley, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 numeral 15 ejusdem.

Para decidir este administrador de justicia observa:

La inhibición es un acto voluntario donde el propio funcionario anuncia su deseo de no conocer el asunto por estar incurso en alguna causal de inhibición. En consecuencia, el juzgador debe anunciar dicha circunstancia y no esperar ser recusado.
En ese sentido, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de Febrero del 2011, ponencia del Magistrado JOSE M. DELGADO OCANDO, ha señalado que: “(…) La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal…”
Así las cosas, en el presente asunto la ciudadana Abg. Mary Julie Pulgar quintero, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2010-002393, argumentando lo siguiente:

“Me INHIBO de conocer la presente demanda de FILIACION (Inquisición de Paternidad) cursante bajo el expediente No. KP02-V-2010-002393, introducida por la ciudadana EMMA CECILIA MENDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.604.691, en contra del ciudadano RICARDO FRANCISCO BELLOTO LASCANO, ante la reposición del presente asunto dictada por el Juzgado Superior de este Circuito Judicial en fecha 12 de febrero de 2016, y por cuanto en fecha 09 de Diciembre de 2015 emití pronunciamiento sobre el fondo de la presente causa, razón por la cual las partes pudiesen presumir una imparcialidad en la decisión del fallo.”

Así las cosas, conforme a los hechos denunciados en el informe de la Jueza inhibida, este juzgador considera que es procedente la inhibición planteada, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31 en concordancia con el artículo 82 numerales 17 y 20 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, con base a los argumentos señalados se declara con lugar la presente inhibición. Así se establece.

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la INHIBICION, formulada por la ciudadana Abg. Mary Julie Pulgar Quintero, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede Barquisimeto, para seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2010-002393. En consecuencia, notifíquese a dicha juzgadora de esta sentencia.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los once (11) días de mes de julio de 2016, años 206 y 157.

EL JUEZ SUPERIOR

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. RICHARD O. PEREZ SIERRA

En esa misma fecha se publicó a las 2:55 p.m. bajo el nº 054-2016


EL SECRETARIO