REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157°
OCHO (08) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
SOLICITUD: Nº 16-474-A2.
SOLICITANTES: JOSE TOMAS ESCOBAR FLORES, OMAR ANTONIO ESCOBAR FLORES, ALBA PEREZ VASQUEZ y RAMON JOSE ESCOBAR FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.579.121, V-7.988.920, V-11.587.166 y V-10.958.367 respectivamente, domiciliados en caserío Palo Verde, sector 2, Vía Quibor, parroquia Bolívar, municipio Moran, estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE TOMAS ESCOBAR FLORES, OMAR ANTONIO ESCOBAR FLORES, ALBA PEREZ VASQUEZ y RAMON JOSE ESCOBAR FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.579.121, V-7.988.920, V-11.587.166 y V-10.958.367 respectivamente, domiciliados en caserío Palo Verde, sector 2, Vía Quibor, parroquia Bolívar, municipio Moran, estado Lara, debidamente asistidos por la abogada OMAIRA MARIA CASTILLO MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.029, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, en un lote de terreno ejido, constante de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (4.481.,92 Mtrs2), situado en el caserío Palo Verde, sector 2, Vía Quibor, parroquia Bolívar, municipio Moran, estado Lara; alinderado así: Norte: del Vértice 2 al Vértice 3, mide 34,50 Mtrs en línea Quebrada, seguido del Vértice 3 al Vértice 4, mide 95,69 Mtrs en línea recta y colinda con Guillermo Gutiérrez; Sur: del Vértice 5 al Vértice 4, mide 125,20 Mtrs en línea recta, y colinda con autopista Florencio Jiménez; Este: del Vértice 3 al vértice 4, mide 33,00 Mtrs en línea recta y colinda con Guillermo Gutiérrez; y Oeste: del Vértice 5 al Vértice 1, mide 30,00 Mtrs en línea recta y colinda con Guillermo Gutiérrez; construyo unas Bienhechurías de TERRENO AGRÍCOLA con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas constante de: Una Vivienda Familiar con las siguientes características: seis (06) habitaciones, una (01) cocina, un (01) porche, paredes de bloques frisada, piso de cemento, techo de zinc, un (01) baño, dos (02) ventanas, dos (02) puertas de madera, árboles frutales tales como: naranja, aguacate, mango, tomate, ají, cebolla y cambur, cercado todo con alambre de púas y estantillos de madera. En dicha bienhechurías invirtió para la época la cantidad de: UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000oo), para lo cual solicito se interrogaran a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES.
En fecha 30 de Mayo de 2016, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por los ciudadanos JOSE TOMAS ESCOBAR FLORES, OMAR ANTONIO ESCOBAR FLORES, ALBA PEREZ VASQUEZ y RAMON JOSE ESCOBAR FLORES, asistidos por la Abogada OMAIRA MARIA CASTILLO MOGOLLON, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 16-474-A2 (Folios 01 al 11).
En fecha 07 de Junio de 2016, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Evacuación de Testigo para el día 04 de Julio de 2016 (Folio 12 Fte y Vto.).
En fecha 04 de Julio de 2016, se traslado y se constituyo este Juzgado al caserío Palo Verde, Sector 2, Vía Quibor, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, a los fines de practicar Inspección Judicial, dejando constancia que se observo: “… procede a hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, en el sitio ubicado en caserío Palo Verde, Sector 2, Vía Quibor, parroquia Bolívar, municipio Moran, en un área que mide: CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (4.481,92 Mtrs2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: del Vértice 2 al Vértice 3, mide 34,50 Mtrs en línea Quebrada, seguido del Vértice 3 al Vértice 4, mide 95,69 Mtrs en línea recta y colinda con Guillermo Gutiérrez; Sur: del Vértice 5 al Vértice 4, mide 125,20 Mtrs en línea recta, y colinda con autopista Florencio Jiménez; Este: del Vértice 3 al vértice 4, mide 33,00 Mtrs en línea recta y colinda con Guillermo Gutiérrez; y Oeste: del Vértice 5 al Vértice 1, mide 30,00 Mtrs en línea recta y colinda con Guillermo Gutiérrez. Se observaron las siguientes bienhechurías objeto de la presente consistente en una vivienda familiar con las siguientes características: seis (06) habitaciones, una (01) cocina, un (01) porche, paredes de bloques frisada, piso de cemento, techo de zinc, un (01) baño, dos (02) ventanas, dos (02) puertas de madera, árboles frutales tales como: naranja, aguacate, mango, tomate, ají, cebolla y cambur, cercado todo con alambre de púas y estantillos de madera, todo esto lo obtuvo con dinero de su propio peculio particular, provenientes de sus ahorros personales, y tiene un costo total aproximadamente de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo)…”
Acto seguido se procede a evacuar las testimoniales del Ciudadano LOPEZ PARRA ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.965.573, domiciliado en el caserío El Limoncito, Municipio Moran del Estado Lara, En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE TOMAS ESCOBAR FLORES, OMAR ANTONIO ESCOBAR FLORES, ALBA PEREZ VASQUEZ y RAMON JOSE ESCOBAR FLORES? El Testigo respondió: “Si, de toda la vida”. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de ellos, saben y les consta que han construido como queda dicho, a su solas y únicas expensas las bienhechurías anteriormente determinadas y deslindadas, habiendo pagado los materiales y la mano de obra empleados en ella? El Testigo respondió: “Si, me consta” Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si pueden dar fe de que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000, oo)?. El Testigo respondió: “Si, y hasta mas”. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos? El Testigo respondió: “Si, porque los conozco desde hace tiempo”. Es todo. Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano ANDRADES GARMENDIA CORNELIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 4.412.273, domiciliado en el caserío El Limoncito, Municipio Moran del Estado Lara, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse ANDRADES GARMENDIA CORNELIO ANTONIO de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE TOMAS ESCOBAR FLORES, OMAR ANTONIO ESCOBAR FLORES, ALBA PEREZ VASQUEZ y RAMON JOSE ESCOBAR FLORES? El Testigo respondió: “Si, de toda la vida”. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de ellos, saben y les consta que han construido como queda dicho, a su solas y únicas expensas las bienhechurías anteriormente determinadas y deslindadas, habiendo pagado los materiales y la mano de obra empleados en ella? El Testigo respondió: “Si, me consta”. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si pueden dar fe de que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000, oo)?. El Testigo respondió: “Si, y hasta mas”. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos? El Testigo respondió: “Si, porque los conozco desde hace tiempo”. Es todo. (Folio 13)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: LOPEZ PARRA ANTONIO JOSE y ANDRADES GARMENDIA CORNELIO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.965.573 y V- 4.412.273, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de los ciudadanos JOSE TOMAS ESCOBAR FLORES, OMAR ANTONIO ESCOBAR FLORES, ALBA PEREZ VASQUEZ y RAMON JOSE ESCOBAR FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.579.121, V-7.988.920, V-11.587.166 y V-10.958.367 respectivamente, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abg. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria
Abg. Aura Rosa Molina.
ACAM/AM/ I.E
|