REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°
EXPEDIENTE: Nº 14-243-A2.
- I - DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE (S): RAMON GABINO SUAREZ MARQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.931.127, domiciliado en El caserío El Escobar, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del estado Lara.
APODERADO: PASTOR GOMEZ PEREZ, Defensor Publico Agrario inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.023.
DEMANDADOS: ROSA MONTES DE OCA Y FELICIO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 13.776.983 y 5.927.250, domiciliado en El caserío El Escobar, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del estado Lara
APODERADOS: ANGEL PASTOR FLORES, Defensor Publico Agrario inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.650.
MOTIVO: SERVIDUMBRE DE PASO.
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTENSO)
-II- SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La Controversia se centra en lo alegado por el Abogado Pastor Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.023, actuando como Apoderad o Judicial del ciudadano Ramón Gabino Suarez Márquez, en la cual manifiesta que desde hace 20 años es poseedor de un predio rustico denominado San José, ubicado en el caserío el Escobal Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del estado Lara, que desde que viene ocupando ha venido utilizando sin ningún problema una carretera engranzonada que atraviesa desde la carretera principal desde el asentamiento campesino el Escobal hacia varias parcelas y que a partir del 22 de enero del 2009 que compraron una parcela los demandados colocaron un portón con cadena y candado con la finalidad de cerrar la vía engranzonada. Ante la negativa de ceder el paso peatonal y vehicular del predio que ocupo, por esta única vía es por lo que procedo a demandar por acciones Relativa Al Uso, Aprovechamiento De Servidumbre Y Demás Derechos Reales para fines Agrarios.
Por su parte los demandados Rosa Montes De Oca y Felicio Urbina representados por el Abogado Carlos Andrés Pérez Ochoa Defensor Publico Agrario niega, rechaza y contradice la totalidad de lo dicho, por cuanto el terreno del demandante no poseía paso alguno, ni peatonal menos vehicular, por encontrarse totalmente convertido en una zona de montaña.
-III- BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 20 de Octubre del 2014, se recibió demanda por Servidumbre de Paso (Folio 01 al 07).
En fecha 21 de Octubre del 2014, se le dio entrada por secretaria y se le signo la nomenclatura asunto Nº 14-.243 A2. (Folio 14).
En fecha 23 de Octubre del 2014, se admite a sustanciación la demanda conforme al procedimiento ordinario agrario, asimismo, se acordó el emplazamiento de los demandados. (Folio 15).
En fecha 21 de Abril del 2015, se recibió escrito de contestación de demanda, suscrito por el abogado Carlos Andrés Pérez, apoderado Judicial de los ciudadanos Rosa Mostes De Oca y Felicio Urbina (Folio 33 al 40).
En fecha 04 de Junio del 2015, celebró audiencia preliminar y se levantó acta correspondiente (Folio 55).
En fecha 09 de Junio de 2015, este Tribunal estableció la relación sustancial de controvertida de la causa (Folios 56 y 57).
En fecha 16 de Junio de 2015, se recibió escrito de pruebas de la parte demandante suscrito por el abogado Pastor Gómez (Folio 58 al 61).
En fecha 16 de Junio de 2015, se recibió escrito de pruebas de la parte demandada suscrito por la abogada Tibisay Sánchez (Folio 62 al 65).
En fecha 18 de Junio del 2015, este Tribunal dicto auto de admisión de Pruebas (Folios 66 al 70).
En fecha 20 de Julio del 2015, se juramento el técnico José Gregorio Hernández para la realización de la experticia solicitada (Folio 75).
En fechas 14 de Octubre de 2015, 18 de Noviembre de 2015, 19 de Enero del 2016 y 01 de Marzo del 2016, se declararon desiertas las Inspecciones Judiciales fijadas por cuanto no comparecieron los solicitantes (Folios 76 al 88)
En fecha 26 de Abril de 2016, se fijo audiencia de pruebas (Folio 89).
En fecha 12 de Julio del 2016 se realizo audiencia de pruebas (Folio 91).
-IV- ANALISIS PROBATORIO
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Documentales:
1.- Original de Planilla constancia de productor emitida por Ministerio de Agricultura y tierras en fecha 20 de Marzo del 2014 (Folio 09).
2.- Original de constancia de ocupación emitida por el consejo comunal el Escobal de fecha 18 de Marzo del 2014 (Folio 10).
3.- Original de certificación de inscripción en el Registro Agrario emitido por el INTI en fecha 04 de Julio del 2012 (Folio 11).
4.- Copia simple de acta levantada en fecha 07 de Julio del 2013 por el consejo comunal del caserío el Escobal (Folio 12).
5.- Copia simple de acta levantada en fecha 11 de Septiembre del 2013 por el consejo comunal del caserío el Escobal (Folio 13).
Testimoniales:
Promovió las testimoniales de los ciudadanos Eduardo Jesús Leal Carrasco, Guillermo Ramón Montero Sulvaran, José Gregorio Rojas Leal, José Antonio Vento y Guillermo Avelardo Meléndez.
Inspección Judicial:
Promovió inspección judicial la cual fue fijada en diferentes oportunidades y fueron declarados desiertos puesto que no comparecieron.
Experticia:
Promovió experticia para lo cual se juramento al técnico, pero no fueron realizadas las gestiones necesarias para la realización de la misma.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
Documentales:
1.- Copia Certificada de Inscripción en El Registro Agrario de fecha 11 de Julio del 2012 (Folio 41).
2.- Copia Certificada de Certificación De Inscripción en El Registro Agrario de fecha 12 de Diciembre del 2014 (Folio 42).
3.- Copia Certificada de Levantamiento Topográfico (Folio 43).
4.- Copia Certificada de Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal Caserío El Escobal, en fecha 01 de Diciembre del 2014. (Folio 44).
5.- Copia Simple de acta levantada en El Instituto Nacional de Tierras (Folio 45).
6.- Copia Certificada de Constancia de Productor emanada del Ministerio de Agricultura y Tierra (Folio 46).
7.- Fotografías Impresas a color (Folio 47 Al 53).
Testimoniales:
Se promovieron para su evacuación las testimoniales de los ciudadanos: Carlos José Álvarez Medina, Marcial Antonio Leal Romero, Gregoria María Romero de Carrasco y Yarelis Josefina Caripa Romer.
Inspección Judicial:
Promovió inspección judicial la cual fue fijada en diferentes oportunidades y fueron declarados desiertos puesto que no comparecieron.
Experticia:
Promovió experticia para lo cual se juramento al técnico, pero no fueron realizadas las gestiones necesarias para la realización de la misma.
-V- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Consta de acta de fecha 12 de Julio del 201 que corre inserta en el folio 91 de la presente causa que “En horas de despacho del día de hoy, Jueves 12 de Julio de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora y fecha señalada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRUEBAS, en la presente causa, se deja constancia que no se encuentra presente ninguna de las partes ni por si ni por apoderado...”
En el presente caso, ninguna de las partes compareció a la AUDIENCIA DE PRUEBAS, pautada para el 12 de Julio del 2016, la cual tiene por objeto, debatir de forma oral sobre las resultas de las pruebas que hayan sido evacuadas previamente, atendiendo a la naturaleza de las mismas, o aquellas aun pendientes por evacuar lo cual facilitara la formación del convencimiento del Juez para tomar la decisión de merito, de por lo que se configura la consecuencia procesal establecida en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:
“… Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil…”
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos de ley, este Tribunal declara EXTINGUIDA la presente acción.- Así se establece.-
-VI- DISPOSITIV0
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en la Ciudad de El Tocuyo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION propuesta por el ciudadano RAMON GABINO SUAREZ MARQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.931.127, domiciliado en El caserío El Escobar, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del estado Lara en contra de los ciudadanos ROSA MONTES DE OCA Y FELICIO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 13.776.983 y 5.927.250, domiciliado en El caserío El Escobar, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del estado Lara. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso establecido.-
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
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Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, El Tocuyo, a los 25 días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
La Jueza,
Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.
La Secretaria,
Abg. Aura Rosa Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. Aura Rosa Molina
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