REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000701

PARTE ACTORA: JESÚS FRANCISCO PÉREZ OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.269.536, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 127.485

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VEN-CARGA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LESBIMAR REBECA SIVADA SOLÓRZANO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 185.776.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el dia de Hoy, VIERNES OCHO (08) DE JULIO DEL AÑO 2016, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto, se deja constancia que por la parte actora comparece el ciudadano comparecieron ante este despacho el profesional del derecho WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 136.002 , y por la parte demandada TRANSPORTE VEN-CARGA, C.A., su apoderada judicial Abogada LESBIMAR REBECA SIVADA SOLÓRZANO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 185.776. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS, ( Bs. 52.000,oo). Por otra parte, la representación de la entidad de trabajo TRANSPORTE VEN-CARGA, C.A., entidad de trabajo suficientemente identificada en autos; expone : “Reconozco la relación laboral del hoy accionante con mi representada, así como la fecha de ingreso del mismo en fecha 12 de Septiembre del año 2013 tal como éste lo señala en su escrito libelar; del mismo modo, reconozco la veracidad de los alegatos del demandante en cuanto al cargo que éste ejerció en la entidad de trabajo, valga decir, el cargo de CHOFER; así mismo reconozco que el horario de trabajo que éste desempeño mientras existió la relación laboral estaba comprendido de lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m, y de 2:00 p.m. a 5:00 pm, con un descanso intrajornada de 12:00m a 2:00 p.m.; igualmente señalo y ratifico que mi representada TRANSPORTE VEN-CARGA, C.A., cumplió en todo momento de forma fiel y cabal con todas y cada una de las obligaciones laborales establecidas en la normativa laboral vigente para el momento del ingreso del ex trabajador y durante toda la relación de trabajo, hasta la fecha de la renuncia voluntaria del ex trabajador, la cual se verificó en fecha 10 de Noviembre del año 2014, la cual vale decir, el trabajador elaboró de su puño y letra, manifestando su voluntad de renunciar al cargo que venía desempeñando en la entidad de trabajo que represento. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ

LA SECRETARIA
ABG. GRECIA VERASTEGUI

PARTE DEMANDADA

PARTE DEMANDANTE