REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-000822
PARTE ACTORA: Ciudadano GUZMAN RAFAEL RAMOS LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 3.856.974
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho MIGUEL TORRES, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 115.396
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES AREMIL y solidariamente al ciudadano GIACOBBE PASQUALE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho YEISMAR GERARDO CARRERA, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 104.199
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes (12) de Julio del año 2.016, siendo las Nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar Anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el ciudadano GUZMAN RAFAEL RAMOS LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 3.856.974 y el profesional del derecho MIGUEL TORRES, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 115.396 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada el profesional del derecho YEISMAR GERARDO CARRERA, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 104.199, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00). Los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque de Gerencia a nombre del Trabajador. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. GRECIA VERASTEGUI
APODERADO DEL DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
|