REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205° y 156


ASUNTO: KP02-L-2014-001268

PARTE ACTORA: ciudadano ARVELIS JOSÉ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 5.932.774

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: AGRÍCOLA BASTIAN C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho FABIANA ZUBILLAGA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 126.029

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, Lunes (11) Julio del año 2016, siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, se deja constancia que la Parte Actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia que comparece por la Parte Demandada la profesional del derecho FABIANA ZUBILLAGA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 126.029. En consecuencia este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECRETARIA


ABG. GRECIA VERASTEGUI