REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-L-2007-002002

PARTE DEMANDANTE: (1) MIRLAY ZULAY BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.425.092 e (2) IRIS DEL CARMEN ALVAREZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.545.868
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.309
PARTE DEMANDADA: TIJERAZO CENTROCCIDENTAL, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO SÁNCHEZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.214
LLAMADAS COMO TERCERO: INVERSIONES COSTABOL, C.A., representante judicial LUIS EDUARDO SÁNCHEZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.214
ALMACENES SIGLO ACTUAL, C.A., ALMACENES VENGRECO, C.A. TIENDAS VARA, C.A., INVERSIONES HOLEIN, C.A., COMERCIALIZADORA DINAPOS, C.A. e INVERSIONES GREHIL, C.A.: NO CONSTA representación judicial
TERCERO OPOSITOR: REPRESENTACIONES LAS 2 RAYITAS, C.A.
ABOGADA APODERADA DEL TERCERO OPOSITOR: RUTH YOHANNA RON NAVARRETTE, , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.554
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL:

Se inicia la presente incidencia en virtud de diligencia presentada ante la URDD no penal en fecha 30-05-2016 formulada por la parte tercero opositor y recibida por ante la secretaria de este Tribunal en fecha 31-05-2016; la cual fue planteada en los términos siguientes:

“…una vez más, y de manera respetuosa pero contundente, impetramos la colocación del mejor de los oficios de parte de este Tribunal para que se cumpla con la integra devolución a nuestra poderdante de la caución que entregó, por cuyo efecto solicitamos de este Tribunal que logre la solvencia de esta asunto a la mayor brevedad...”

“…requerimos categóricamente una solución expedita al presente asunto, por lo que exhortamos con respeto, pero enfáticamente, la entrega de la cantidad faltante juntos a sus intereses...”

Siendo hoy la oportunidad para publicar la decisión en la presente incidencia, considera oportuno este Tribunal, previamente, hacer mención respecto al tramite procedimental aplicado en la presente incidencia, con ocasión a la solicitud de la presente diligencia.

II
PRIMER PUNTO PREVIO:

DEL TRÁMITE DE LA INCIDENCIA:
Como bien se infiere de los alegatos y argumentos de la parte tercero opositor, en cuanto solicita a este Tribunal que logre la solvencia de este asunto a la mayor brevedad, así como “…la entrega de la cantidad faltante juntos a sus intereses …”.

Con base en los anteriores argumentos, resulta evidente que dicha solicitud este Tribunal se pronunció con auto de fecha 01-02-2016 continuando con el procedimiento el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; todo ello en resguardo y conforme al principio de tutela que rige el proceso laboral.
III
SEGUNDO PUNTO PREVIO:

DE LAS ACTUACIONES PROCESALES EFECTUADAS
POR LA PARTE TERCERO OPOSITOR:

No puede pasar por alto este Tribunal el hecho de que a pesar de que la parte tercero opositor a reiterado sus diligencias a consignar un nuevo escrito, el día 30 de mayo de 2016, todas y cada una de las actuaciones subsiguientes que se realice en el presente expediente, al igual que las que anteceden, como es: el pronunciamiento por este Tribunal al oficiar a la Superintendencias de las Instituciones del sector Bancario (SUDEBAN) para que este ordene al Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal a la entrega inmediata de las cantidades señaladas (oficio M7/2016/23 de fecha 01-02-2016 folio 39 pieza 5), quien a su vez constituyó folio 62.

En este sentido, se debe advertir que se observa mediante el sistema Juris 2000 recepción de diligencia por parte del Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal en esta misma fecha (07/07/2016); sin embargo, en la espera de respuesta de dicha institución, constituye un mandato constitucional y legal emitir el pronunciamiento respectivo; lo que esta juzgadora pasa a resolver en los términos siguientes:

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Respecto al ordenamiento jurídico que rige las obligaciones del Depósito Judicial; Código Civil Venezolano establece:
Artículo 1.757. “El depositario prestará la diligencia de un buen padre de familia en la guarda de la cosa depositada…”

Por su parte, Ley sobre Deposito Judicial, dispone:

Artículo 17. “El depositario será responsable de todos los daños y perjuicios que sufran los bienes depositados mientras dure el deposito…”

En tanto que el artículo 541 del Código de Procedimiento, en sus ordinales 1º y 5º, dispone lo siguiente:

“El depositario tiene las siguientes obligaciones:
1º Recibir el bien por inventario, y cuidarlo como un buen padre de familia.
5º Ejercer las acciones necesarias para recuperar las cosas cuando ha sido desposeído de ellas…”

De manera que, una vez puesto el bien litigioso en posesión de un Depositario Judicial, corresponde a este como Auxiliar de Justicia velar y custodiar del mismo actuando como buen padre de familia, pudiendo ejercer las acciones a que haya lugar para recuperar el bien en caso de ser por cualquier causa desposeído del mismo.

Por otra parte, tomando en consideración la naturaleza del bien objeto del presente juicio, mal podría esta Juzgadora, consistiendo éste bien liquido, ordenar la entrega del mismo, a sabiendas, dada tanto la declaración del tercero opositor en la diligencia bajo estudio, como la del aludido Depositario Judicial en su escrito de fecha 31 de marzo de 2.016 en los folios del 55 al 61, que el dinero le fue dado en depósito se encuentra desposeído por la ciudadana ÁLVAREZ OROPEZA IRIS, consignado movimientos bancarios (transferencia bancarias), pues ello iría en contra de lo dispuesto, entre otras leyes, en especial a la Ley Sobre Depósito Judicial.

Así las cosas, es criterio de esta Juzgadora que de haber sido desposeído ilegítimamente el Depositario Judicial del dinero que le fue entregado en Depósito, corresponde al mismo ejercer las acciones legales pertinentes para su recuperación, en un proceso autónomo en donde se garantice a la empresa LAS 2 RAYITAS, C.A. su derecho a que se le compensé , ello sin perjuicio para el precitado auxiliar de justicia, de ser objeto, en caso de negligencia comprobada de su parte en el cumplimiento de sus obligaciones, en virtud del cargo que le fue encomendado de las sanciones a que se contrae el artículo 41 de La Ley de Depósito Judicial.

En este orden de ideas, es propicio recordar, que si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el principio de la Tutela Judicial Efectiva, no es menos cierto que el artículo 49 ejusdem, consagra el Principio del Debido Proceso, el cual debe estar concatenado con el principio de la Tutela Judicial Efectiva, pues el derecho de acceso a la justicia, se encuentra limitado al procedimiento aplicable, establecido en la ley para el caso en particular, al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado en los siguientes términos:

“La ley señala cuales son los procedimientos que se han de seguir para cada clase de proceso o para obtener determinadas declaraciones judiciales, sin que le sea permitido a los particulares, aún existiendo acuerdo entre todos los interesados en el caso, ni a las autoridades o los jueces, modificarlos o permitir su tramite”

Criterio que ha venido ratificando la Sala en los siguientes términos:

“… Ni a las partes ni a los jueces les está dado subvenir las reglas de procedimiento y, en caso de hacerse, todo lo que se realice estará viciado de nulidad no susceptible de convalidación ni siquiera con el consentimiento expreso de las partes…”.

De lo dicho anteriormente necesariamente se observa, que al señalar el legislador expresamente cual es el mecanismo para obtener un determinado pronunciamiento judicial, mal podría este Tribunal subvertir las reglas que al efecto ha señalado nuestro legislador para la tramitación del mismo.

V
DECISIÓN:

En virtud de las consideraciones anteriores lo solicitado por la representación judicial de la empresa Representaciones Las 2 Rayitas, C.A. en su diligencia de fecha 30 de mayo de 2.016, dadas las razones prenotadas debe ser negado por este Tribunal, como en efecto se niega. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,

Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Emily Cavallo C.
En esta misma fecha (07/07/2016) se publicó la presente decisión.-
La Secretaria,
Abg. Emily Cavallo C.