REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º
ASUNTO: KP02-L-2015-000559
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL JOSE BARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.948.797
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSANGELA CORDERO, ROSAURA CORDERO y LUIS GERARADO DORANTE, inscritoS en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.978, 153.045 y 169.951
PARTE DEMANDADA: C.A. CENTRAL LA PASTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.487
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy 06 de julio de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por la Alguacil del Tribunal, ciudadano SALOMÓN DE LIMA; no compareció la parte demandante ciudadano MIGUEL JOSE BARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.948.797 ni por si ni por apoderado judicial alguno, solo hizo acto de presencia la parte demandada el abogado ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.487 apoderado judicial quien presenta documento poder en copia fotostática para ser agregada a los autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Juez
Secretaria
El Alguacil
La parte demandada
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