REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º
MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2016-000602
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ANTONIO TOVAR CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.839.965
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA MARIA RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 249.167
PARTE DEMANDADA: INSERMILO C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANNY KARINA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.670
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy 20 de julio del año 2016, siendo las 09:50 m. comparece voluntariamente por la parte actora el ciudadano ORLANDO ANTONIO TOVAR CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.839.965asistido por la abogada ANA MARIA RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 249.167 y por la parte demandada INSERMILO C.A. la abogada ANNY KARINA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.670 apoderada judicial, quien presenta documento poder en copia fotostática para ser agregada a los autos, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado la parte actora se da por notificada y subsana lo ordenado por este Tribunal, indicando con claridad la dirección de su domicilio.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa Admitir y a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso . Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
PRIMERO: La asistencia del actor alega que el demandante comenzó a prestar sus servicios de manera personal, directa, subordinada e ininterrumpida para la entidad de trabajo INSERMILO, C.A, en fecha 05 de Marzo del año 2010, hasta el 15 de Junio del año 2016, fecha ésta última en la que la hoy demandada sin motivo alguno y sin razón aparente, decidió de manera unilateral y arbitraria prescindir de los servicios como CHOFER del hoy demandante; despidiéndolo sin justa causa y por ende violentando su derecho al trabajo. De igual manera expone que el trabajador laboraba en una jornada de Lunes a Viernes de 7:30AM a 12:30M, y de 2:00PM a 5:00PM, con un descanso intrajornada comprendido de 12:30 m a 2:00 pm, inclusive laborando en algunas oportunidades horas extras.
Asimismo, la asistencia del trabajador expresa que al hoy accionante se la han generado ciertos ingreso de Ley, los cuales no han sido reconocidos por quién fungía como su patrono, lo que conlleva que se le adeuden los siguientes conceptos: prestaciones sociales e intereses que se generan de las mismas, vacaciones vencidas , bonos vacacionales, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, horas extras diurnas y nocturnas, días Domingos y Feriados, indemnización por despido injustificado, así como cualquier otro concepto que por derecho de ley le corresponde al hoy accionante, por lo cual procedió a reclamar los siguientes conceptos:
.- Prestaciones Sociales: 278.614,80 Bolívares,
.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: 2.029,66 Bolívares,
.- Vacaciones Vencidas: 4.506,61 Bolívares,
.- Vacaciones Vencidas: 12.699,00 Bolívares,
.- Bono Vacacional: 4.506,61 Bolívares,
.-Bono Vacacional: 12.699,00 Bolívares
.- Vacaciones Fraccionadas: 8.254,35 Bolívares
.- Bono Vacacional Fraccionado: 8.254,35 Bolívares
.- Utilidades: 14.089,05 Bolívares,
.- Utilidades Fraccionadas: 14.286,37 Bolívares
.- Horas Extras: 3.449,01 Bolívares,
.- Días Domingos y Feriados: 10.691,81 Bolívares,
.-Indemnización por Despido Injustificado: 278.614,80 Bolívares, seicienctos
.- Indexación e Intereses de Mora.
Para un total de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales de: SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 652.695,51), lo que equivale a 3.687,54 Unidades Tributarias (UT).


ALEGATOS DE LA DEMANDADA
SEGUNDO: Por otra parte, toma la palabra el representante legal de la parte accionada y expone: En nombre de mi representada, la entidad de trabajo INSERMILO, C.A., empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 28 de Agosto del año 2009, anotada bajo el Nº 17, Tomo:63-A; expongo lo siguiente: “Reconozco la relación laboral del hoy accionante con mi representada, así como la fecha de ingreso en fecha 5 de Marzo del año 2010 tal como éste lo señala en su escrito libelar; del mismo modo, reconozco la veracidad de los alegatos del demandante en cuanto al cargo que éste ejerció en la entidad de trabajo, valga decir, el cargo de CHOFER; así como también reconozco que el horario de trabajo que éste desempeño mientras duró la relación laboral, el cual estaba comprendido de lunes a Viernes de 7:30 am a 12:30 m, y de 2:00 pm a 5:00 pm, con un descanso intrajornada de 12:30m a 2:00 pm; reconozco que el último salario mensual devengado por el hoy accionante es la cantidad de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.19.048,47), es decir, un salario básico diario de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 634,95); igualmente señalo y ratifico que mi representada INSERMILO, C.A., cumplió en todo momento de forma fiel y cabal con todas y cada una de las obligaciones laborales establecidas en la normativa laboral vigente para el momento del ingreso del ex trabajador y durante toda la relación de trabajo, hasta la fecha de la renuncia voluntaria del ex trabajador, la cual se verificó en fecha 15 de Junio del año 2016. En este mismo orden procedo a rechazar, negar y contradecir en todas y en cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por el demandante en cuanto a que según su decir, fue despedido sin justa causa, siendo que el mismo ex trabajador renunció mediante carta de renuncia, la cual vale decir, está firmada de puño y letra por el ex trabajador cuya data es de fecha 15/06/2016, siendo que el ex trabajador expresa en este acto que efectivamente no hubo ni ahora ni nunca despido injustificado. Por último, ésta representación expresa rotundamente, que el ex trabajador, hoy demandante, no laboró ni ahora ni nunca horas extras diurnas o nocturnas, días de descanso, domingos o feriados; por lo cual, negamos los alegatos esgrimidos por éste en el escrito libelar y señalamos que la demandada no le adeuda dichos conceptos, por demás inexistentes; siendo que el ex trabajador acepta y conviene en este acto que jamás laboró durante la existencia de la relación laboral, horas extras diurnas o nocturnas, aunado a que nunca laboró en sus días de descanso, domingos o feriados, así mismo, señalo que los montos por beneficio de alimentación fueron cancelados mensualmente y así lo conviene y acepta el hoy ex trabajador aquí demandante.
ARREGLO TRANSACCIONAL:
TERCERO: La entidad de trabajo manifiesta que acepta y reconoce la relación laboral alegada por el demandante, del mismo modo, niega los conceptos que por horas extras diurnas y nocturnas, días domingos y feriados, así como el monto indemnizatorio que por el supuesto y alegado despido injustificado reclama hoy el accionante; pero en aras de evitar el desgaste que conlleva someterse al presente procedimiento, atendió al pedimento formulado por la accionante, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente causa; por lo que las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, un monto definitivo que cubre en todas y en cada una de sus partes el monto de todos los conceptos reclamados, derechos y beneficios que le correspondieren y/o pudiesen corresponder al ex trabajador ORLANDO ANTONIO TOVAR CARUCI, supra identificado, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/( Bs. 650.000,oo); Es por ello que en aras de llegar a un acuerdo y de dar por terminado en todas y en cada una de sus partes la presente reclamación, suficientemente identificada en este documento, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral hoy extinta por renuncia voluntaria del accionante, y el demandante así lo reconoce, y por eventuales daños y perjuicios; la demandada conviene de mutuo acuerdo con el demandante en pagarle el monto arriba especificado mediante un pago único, a través de cheque (NO ENDOSABLE) girado a nombre del hoy accionante signado con el Nº 33333401, girado en contra de la cuenta corriente Nº 0134-1031-30-0001000211 de la Entidad Bancaria Banesco, cuya data es de fecha 08/07/2016; por el monto tranzado, del cual se le hace entrega en este acto y del cual declaran las partes se emiten dos copias, una que detentará la parte demandada y la otra que quedará en posesión del Tribunal y que reposará en el expediente, todo ello a los fines de dejar asentado en autos la aceptación de dicho documento valor, es todo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS.

CUARTO: El ciudadano ORLANDO ANTONIO TOVAR CARUCI, plenamente identificado en autos, dedibamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANA MARIA RODRIGUEZ CANELON, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 249.167, conviene y acepta el pago de la cantidad Transaccional acordada en el CAPÍTULO TERCERO de este documento. Así mismo la Abogado ANA MARIA RODRIGUEZ CANELON, antes identificada, reconoce que efectivamente existió la relación laboral alegada en autos con la entidad de trabajo INSERMILO, C.A., y que la terminación de la relación laboral surgió por motivo de la renuncia voluntaria del hoy ex trabajador, siendo que de igual forma reconoce que su asistido nada más tiene que reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda ni por: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por remuneraciones pendientes, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, utilidades, utilidades vencidas, horas extras diurnas y/o nocturnas, beneficios en especie, bonos y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales, y cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y en el libelo de la demanda.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del ciudadano ORLANDO ANTONIO TOVAR CARUCI, suficientemente identificado, por parte de la empresa demandada y éste expresamente conviene y reconoce que con el pago de la Suma Neta prevista en el CAPÍTULO TERCERO de la presente transacción, no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada. Tanto el ex trabajador como su asistente legal señalan que convienen y aceptan mediante la presente transacción que aquí se ha celebrado que se han evitado los gastos, las molestias, el tiempo, las inseguridades e inconvenientes que pudiera haber tenido o sufrido en el caso de continuar el juicio o procedimiento, y esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra la empresa o las partes demandadas, ha celebrado la presente transacción.
DEL INCUMPLIMIENTO

QUINTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación

COSA JUZGADA

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
El Secretario

Abg. Pedro Moreno



Parte Demandante
Parte Demandada