REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 206º y 157º
MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2016-000118
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.133.595
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO LA FLORIDA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDILMAR MENDOZA, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.881
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de julio de 2016 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado FRANKLIN AMARO apoderada judicial y por la parte demandada la abogada EDILMAR MENDOZA apoderada judicial. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada FRIGORIFICO LA FLORIDA C.A., ofrece cancelarle al ciudadano JUAN CARLOS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.133.595, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (70.000,00 Bs.), luego de los recálculos y como monto total de las pretensiones del demandante, siendo cancelado en un solo pago en este mismo acto mediante cheque signado 5206867613 de la entidad bancaria 100 % BANCO, de fecha 13-07-2016 a nombre del ciudadano JUAN CARLOS RANGEL

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada FRIGORIFICO LA FLORIDA C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes en instalación de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Emily Cavallo Curbelo


Parte Demandante
Parte Demandada