REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, Jueves Catorce (14) de Julio de 2016
206º y 156º
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000138
Acta de Instalación de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
• PARTE DEMANDANTE: CARLOS VILLARROEL Y LUIS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. 18.805.960 y 17.885.621, respectivamente.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARITZA SILVEIRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.232.
• PARTE DEMANDADA: PROTECCIÒN 2010, C.A. Y SOLIDARIAMENTE DAT DE VENEZUELA, C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y DEL SOLIDARIAMENTE DEMANDADO: LENIN ARQUIMEDES BRITO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.909.
• MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÒN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Jueves Catorce (14) de Julio de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución Nro. 069-2016 efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial Laboral del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, se efectuó el llamado tres (3) veces en la puerta de Sala de Alguaciles de este Circuito Judicial Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de las partes demandadas, entidad de trabajo PROTECCIÒN 2010, C.A. y la SOLIDARIAMENTE DAT DE VENEZUELA, C.A., por medio de su representante legal ciudadano LENIN ARQUIMEDES BRITO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.909, según instrumentos Poder que consta a los autos. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los catorce (14) de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
ABG. VICARLI MONTES HERRERA
LA JUEZA 10º S.M.E. DEL TRABAJO,
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS
LA SECRETARIA
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