REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 206º Y 157º
ASUNTO: FP02-L-2014-000014
PARTE ACTORA: ARMIS TERESA CARAUCAN MALPICA y SOLANGEL BARONESA LLAMOSA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.598.058 y 22.816.825, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS DURAN, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 181.060.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADO DE LA RECURRIDA: No constituido.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES Y CONTRACTUALES
ANTECEDENTES
En fecha Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar, Escrito suscrito por el ciudadano JESUS DURAN, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 181.060, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas ARMIS TERESA CARAUCAN MALPICA y SOLANGEL BARONESA LLAMOSA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.598.058 y 22.816.825, respectivamente, quien manifiesta que en nombre de sus representadas DESISTE del presente proceso y a su vez solicita el cierre y archivo del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para esta Jurisdicente es necesario resaltar el hecho, de que las partes se diligenciaron de forma separada para informarle a este Juzgado que la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, había honrado el pago establecido en la sentencia dictada a estos efectos, por lo que existe consenso en que se de por terminado este Asunto, así como también requieren se Homologue el Desistimiento, para que se archive definitivamente el Asunto.
En razón de lo anterior, considera esta Juzgadora que no queda nada pendiente por resolver, por lo que se imparte la Homologación al DESISTIMIENTO efectuado y Terminado el Proceso. Así se Establece.
DISPOSITIVA
En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, interpuesta por las ciudadanas ARMIS TERESA CARAUCAN MALPICA y SOLANGEL BARONESA LLAMOSA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.598.058 y 22.816.825, respectivamente. ASI SE DECIDE.
Notifíquese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica Procuraduría General de la República.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. KIRA MARES PEREIRA
En la misma fecha se publicó el presente fallo y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,
Abg. KIRA MARES PEREIRA
ASUNTO: FP02-L-2014-000014
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