REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de julio de dos mil dieciséis
206º Y 157º

Visto el desistimiento del procedimiento hecho en diligencia de fecha 20 de julio de 2016 (riela en folio 42), por el ciudadano Rachid Ricardo Hasanni el souki, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.872.854 y de este domicilio, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.713, parte actora en el juicio resolución de contrato de venta con reserva de dominio incoado en contra de Ulma Enrique Lares Belmonte, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 6.255.216 de este domicilio, el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dá por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se deja sin efecto la medida acordada en fecha 24 de noviembre de 2015. Además, se ordena la devolución de originales previa su certificación en autos. En consecuencia, ordena dar por terminado las presentes actuaciones y su remisión al archivo judicial constante de treinta y un (31) folios útiles.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/Abraham.-
Asunto Nº: FP02-V-2015-001089.
Resolución N°. PJ0192016000209.