REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

Asunto: FP02-F-2010-000258.

En fecha 14 de julio del presente año fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y recibido por ante este Tribunal en fecha 18-07-2016 escrito presentado por el ciudadano Héctor José Solares Odreman, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.731, actuando como partidor donde menciona:

Que en atención a la referida partición al demandante Hector José Zorilla Martínez, le corresponde un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total en moneda de curso legal en la Republica Bolivariana de Venezuela del mencionado inmueble así como un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total de las prestaciones sociales acumuladas de la demandada, desde el 10-09-2004 hasta el 03-05-2010.

Que a la demandada Kledys Josefina Ramos Lara le corresponde un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%9 del valor total, de llegarse a adjudicar según avalúo realizado y/o ofrecer la venta a un tercero, así como un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total de las prestaciones sociales acumuladas del demandante desde el 10-09-2.004 hasta el 03-05-2.010.

Que a los efectos de liquidar los haberes que pertenecen a la comunidad formada por los ciudadanos Héctor José Zorilla Martínez y Kledys Josefina Ramos Lara, estos se harán de acuerdo con lo que arroje el informe de avaluo y de la contesta por recibir de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (U.N.E.G.)
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

En ejercicio de la facultad de dirección del proceso que los artículos 11, 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil atribuyen a los jueces quien suscribe esta decisión debe proceder de oficio a ANULAR la partición presentada por el abogado Héctor José Solares Odreman en fecha 18-07-2016 por las siguientes razones:

El documento que cursa en autos no cumple los requisitos del artículo 783 del Código de Procedimiento Civil. El susodicho informe no especifica los valores de los bienes sino que los deja a una futura determinación de un avalúo del inmueble y lo que arroje una comunicación de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, no rebaja las deudas porque siquiera establece cuál es el monto de los honorarios del partidor, ni del perito avaluador ni los supuestos honorarios de abogados, de manera que las partes no pueden saber que suma será descontada del activo para satisfacer dichas obligaciones. Tampoco hace las adjudicaciones sino que se limita a lo obvio, a decir que a cada comunero corresponde el 50% del valor del inmueble y el 50% de las prestaciones.

Debido a la incertidumbre del informe lo que corresponde es anularlo e instar al perito avaluador a que justiprecie el inmueble y entregue sus conclusiones al partidor para que este lo emplee en la confección de su dictamen y lo agregue como un anexo de la partición. Líbrese oficio a la UNEG para que remita la información referida a las prestaciones sociales de las partes en el periodo indicado en la sentencia definitiva.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ANULA el informe de fecha 18-07-2.016 presentado por Héctor José Solares Odreman; se insta al perito avaluador a que justiprecie el inmueble y entregue sus conclusiones al partidor para que este lo emplee en la confección de su dictamen y lo agregue como un anexo de la partición. Líbrese oficio a la UNEG para que remita la información referida a las prestaciones sociales de las partes en el periodo indicado en la sentencia definitiva

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortes.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charbone.-

MAC/SCH/Leydner.-
Resolución N° PJ0192016000207.-