REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, ocho de Julio de 2.016
Años: 206º y 157º.-
Visto el escrito presentado por la parte Demandada en fecha 27-6-16 y en fecha 4-7-16, en la cual manifiesta al Tribunal que no hubo pronunciamiento sobre las pruebas que presento al momento de la audiencia preliminar, y por cuanto el Tribunal observa que a pesar de haberse realizado la admisión en forma general de dichas pruebas no fueron acordados los oficios y fijados los actos para su evacuación, en relacion a las pruebas de la demandada señaladas y promovidas en la audiencia preliminar, este Tribunal a fines de subsanar cualquier situación que pudiere conllevar a la anulación de los actos procesales que se realicen, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes acuerda la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el día 21-6-16, dejándose valida las actuaciones ya practicadas, y ordenándose pronunciarse sobre las pruebas presentadas en la audiencia preliminar por parte del demandado, lo cual se hara por auto separado. En virtud del rompimiento del iter procesal se ordena notificar a las partes del presente auto, y una vez conste en autos la notificación del ultimo de ellos, se proveerá lo ordenado en este auto en cuanto a las pruebas promovidas y así expresamente se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo previsto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los artículos 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y 12, 15, 131, 206 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese la presente decisión conforme a la ley y déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias.-
Notifíquense a las partes de la presente decisión a los fines de que puedan ejercer los recursos correspondientes.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO

ABG. JHONNY CEDEÑO
Seguidamente siendo las tres de la tarde, se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto anterior.-
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO.-