REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, SEIS (06) DE JULIO DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-

Vista la anterior demanda de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y sus anexos, presentada por la Sociedad Mercantil CRIRON C.A, de este domicilio y debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Bolívar , debidamente asistida por la abogada en ejercicio ,YAJAIRA SEIJAS DE JAEN inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 15.155, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.201. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DE METALES CUYUNI, C.A de este domicilio inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la circunscripción judicial de Estado Bolivar, en fecha 11 de Junio de 1990 bajo el Nro. 37, Tomo 85-A, representada por el ciudadano JUAN VICENTE MERENGOTE AMICEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.526.606, y conjuntamente a su trabajador y apoderado ciudadano JUAN CARLOS GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.910.849 de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerzan la defensas que consideren conveniente sobre la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DIA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación de la demandada, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele alguacil a los fines de que haga efectiva la citación ordenada.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/sg
EXP. Nº 44.201