REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, CUATRO (04) DE JULIO DEL 2.016
AÑOS: 205º Y 157º
COMPETENCIA CIVIL
CUADERNO PRINCIPAL
Visto el cómputo correspondiente al lapso de contestación a la demanda, realizado en esta misma fecha; así mismo visto el escrito de contestación a la demanda presentada el 27 / 06 / 2016, por el Abogado en ejercicio: GABRIEL JESUS FARIA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nros. 10.388.213 y de este domicilio, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GRANOS SELECTOS GUAYANA, C.A. (GRASELGUA, C.A.) , de este domicilio, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 23 de Agosto del año 1966, bajo el Nº 21, Tomo A Nº 23, en el cual evidencia que de conformidad con el artículo 370 en su numeral 4, 382 del Código de Procedimiento Civil, solicita el llamado en la presente causa de la Empresa: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DIMAICA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante inscrita por ante las Oficinas de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, bajo el Nº 36, Tomo 28-A, de fecha 02/07/2004, RIF J402861605, representada por el ciudadano: FERNANDO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.393.508, y de este domicilio, para lo cuál alega que dicha empresa se encuentra en comunidad jurídica en relación a la tercería propuesta observa este Juzgador que la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL GRANOS SELECTOS GUAYANA, C.A. (GRASELGUA, C.A.), propone la tercería forzada de: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DIMAICA, C.A., identificada en autos, en la persona de su representante, ciudadano: FERNANDO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.393.508, por considerar que la misma es común a la causa pendiente, este Tribunal ADMITE la tercería propuesta y en consecuencia de ello se ordena el emplazamiento de la tercera forzada a fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes su citación en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fines de que de contestación a la cita propuesta, líbrese boleta de citación y compulsa de la tercería a los fines de que el Alguacil practique la citación conforme a las reglas ordinarias de la citación conforme al articulo 382 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo y en atención a lo previsto en el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil, ejusdem, se declara la suspensión de la causa por un termino de 90 días consecutivos dentro del cual deben realizarse la cita y su contestación. Señalándose que vencido el lapso sino se hubiere practicado la cita, continuara la causa a partir del primer día de despacho siguiente, así mismo en caso de practicarse la cita, la causa continuara su curso a partir del primer día de despacho siguiente al vencimiento de contestación de la cita.- Líbrese Boleta de citación al tercero forzada.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. N° 44.006