REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DOCE (12) DE JULIO DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-

Vista la anterior demanda de: DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑOS EMERGENTES, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL y sus anexos, presentada por la ciudadana CELSA MARCOLINA EVELYN BRADSHAW, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No: 3.900.774, debidamente asistida por los abogados en ejercicio, NESTOR ARVELAEZ y JORGE BONILLA inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 187.785 y 186.092, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.207. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar al ciudadano BADIE NASSR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.849.902, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, más Dos (02) días que se le concede como término de la distancia; en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerzan la defensa que consideren conveniente sobre la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15ª) siguiente a la contestación en autos de haberse efectuado la citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) más Dos (02) días que se le concede como término de la distancia. Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada, indicándose en la misma el lapso de conciliación. Por lo que respecta al Demandado de autos, Ciudadano: BADIE NASSR; a los fines de su Citación se comisiona al Juzgado (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrese Compulsa y Oficio.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/sg
EXP. Nº 44.207