CONCILIACION EXITOSA
En el día de hoy, once de Julio de dos mil Dieciséis, siendo las diez de la mañana, este Tribunal deja constancia que en virtud de la aplicación de las disposiciones legales y estando en el Tribunal las partes que conforman el presente litigio se éxito a las mismas a una conciliación en el presente procedimiento de acción mero declarativa de concubinato, conforme al articulo 257 de la constitución nacional, efectuado por la ciudadana BASTARDO GLORIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.8.943.407, contra la sucesion del ciudadano RICARDO JOSE MALAVE SANCHEZ (dif), quien era mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.6.941.337, representados por los ciudadanos OSCARINA DEL VALLE Y OSCAR DE JESUS MALAVE BASTARDO.- Se encuentran presenten en este acto la parte actora ciudadana BASTARDO GLORIA DEL VALLE, antes identificado, asistida por el Dr. WILLIAN ENRIQUE BLANCO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el IPSA bajo el nro.184.110.- Asi mismo los ciudadanos OSCARINA DEL VALLE Y OSCAR DE JESUS MALAVE BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad nro. 26.138.962 y 25.086.853, asistidos por el Dr. Hernan Elias Hernandez Perroni, abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el nro.48.789, quienes actúan como hija e hijo del decujo RICARDO JOSE MALAVE SANCHEZ, ya identificado, y que falleciera en fecha 19-10-15, según se evidencia de acta de defunción cursante en autos, así mismo la filiación se evidencia de las partidas de nacimiento agregadas conjuntamente con el libelo de demanda.- Estando presente la parte Actora, y los codemandados de autos, en el Tribunal, en virtud de la aplicación de las disposiciones legales conforme al artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia y el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, éxito a las mismas a la conciliación.- Así mismo ambas partes a fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan acogerse a la conciliación propuesta, y los co-demandados de autos, en su carácter de hijos e hijas del decujo RICARDO JOSE MALAVE SANCHEZ, reconocen que la Actora ciudadana BASTARDO GLORIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.8.943.407, VIVIO EN CONCUBINATO CON EL DECUJO RICARDO JOSE MALAVE SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.6.941.337, desde el 04-03-1.996 hasta el 19-10-15, fecha de su fallecimiento. Ambas partes piden al Tribunal que imparta su aprobación a la presente conciliación y se establezca por vía declarativa la relación concubinaria solicitada asi como los derechos que tiene el demandante en vista al concubinato o relacion de hecho que mantuvo con la decujo, y que los mismos se equiparan al matrimonio incluyendo los derechos sucesorales. Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 77, 253 y 257 de la Constitución Nacional y los Artículos 12, 15, 257 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que los acuerdos hechos entre las partes están ajustados a derecho, al haber quedado claramente demostrada la cualidad de los hijos e hijas del decujo según los documentos de filiación presentados (partidas de nacimiento), y por versar esta conciliación sobre derechos disponibles, le imparte SU APROBACION a la conciliación aquí efectuada en los términos ya expuestos, así mismo este Tribunal señala que la presente conciliación en relación al procedimiento de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, se tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. Así mismo y en visto a lo anterior este Tribunal declara QUE ENTRE EL DECUJO RICARDO JOSE MALAVE SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.6.941.337 y la ciudadana BASTARDO GLORIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.8.943.407, EXISTIO UNA RELACION CONCUBINARIA o RELACION ESTABLE DE HECHO, EN EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE EL 04-03-1.996 hasta el 19-10-15 Y EN VIRTUD DE ELLO LA MENCIONADA CIUDADANA ADQUIERE LOS MISMOS DERECHOS COMO SI HUBIERE ESTADO CASADA PARA EL MOMENTO DE LA MUERTE DEL DECUJO, INCLUYENDO LOS DERECHOS SUCESORALES, TAL COMO ASI LO ESTABLECE EL ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y EL ARTICULO 767 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Ambas partes solicitan al Tribunal se expidan 5 juegos de copia certificada de la presente acta de conciliación. Este Tribunal visto lo solicitado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria CINCO juegos de copia certificada de la presente acta de conciliación a los fines de ley y entréguesele las mismas una a cada parte.- Una vez firme la presente decision se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Expídase copia certificada de la presente acta para el copiador de sentencias definitivas conforme a la ley. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
La Parte Actora y su abogado asistente
Los co-demandados y su abogado asistente.,
El Secretario
Abg. YONNI CEDEÑO
JSM/jc. c.c. Archivo.-
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