REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000234
ASUNTO : FP11-L-2014-000234
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ MARTIN SANCHEZ PRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.936.808.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano WESLIN JOSÉ MUJICA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.289.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil PROFECOL ML, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 10, tomo Nro 14-A-Pro, de 22 de marzo de 2005, modificados sus estatutos en diferentes oportunidades, siendo la última quedando inscrita en ese Registro Mercantil, en fecha 26 de marzo de 2011, bajo el Nº 45, tomo Nº 96-A-REGMERPRIBO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos GUSTAVO CARO PORRAS, YAJAIRA CASTRO y ROSA BERTHA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 50.862, 106.931 y 17.168 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.-
Vista la transacción consignada en fecha 29/06/2016 por el ciudadano GUSTAVO CARO PORRAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.862, actuando en su condición de Co-Apoderado de la sociedad mercantil PROFECOL, C.A., ente jurídico debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 10, tomo Nro 14-A-Pro, de 22 de marzo de 2005, modificados sus estatutos en diferentes oportunidades, siendo la última quedando inscrita en ese Registro Mercantil, en fecha 26 de marzo de 2011, bajo el Nº 45, tomo Nº 96-A-REGMERPRIBO; parte accionada, y por la otra el ciudadano JOSÉ MARTIN SANCHEZ PRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. 10.936.808, actuando en su condición de parte actora, debidamente asistido por el profesional del derecho WESLIN JOSÉ MUJICA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.689, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en la Cláusula Quinta del escrito transaccional, lo siguiente:…EL EXPATRONO, a los fines de llegar a un arreglo total y definitivo manifiesta estar conforme y no existir impedimento alguno para cancelar los conceptos y montos indicados en la cláusula cuarta, y además ofrece adicionalmente los fines de llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos le ofrece la suma de CATORCE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.127,34), el cual se denominara Bono Transaccional posterior a la terminación de la relación laboral; el cual EL EXTRABAJADOR JOSÉ MARTIN SANCHEZ PRADA, plenamente identificado en autos, declara estar de acuerdo. Planteada la propuesta EL EXPATRONO, ofrece el monto de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00)
En un mismo orden de ideas, las partes señalan en la Cláusula Sexta del escrito transaccional, lo siguiente:…En virtud de los conceptos antes señalados, EL EXPATRONO manifiesta estar conforme y no existir impedimento alguno para pagar los mismos, y EL EXTRABAJADOR JOSÉ MARTIN SANCHEZ PRADA, plenamente identificado, declara que acepta el pago por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), por el pago de las prestaciones y otros conceptos derivados de la relación laboral. EL EXTRABAJADOR Y EL EXPATRONO dejan expresa constancia de que los cálculos hechos en la presente transacción, así como sus respectivas bases de cálculos salariales han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo. Asimismo, por medio de esta transacción se condona cualquier tipo de deudas u obligaciones futuras que pudiesen generarse. EL EXPATRONO, le ofrece un pago único aparte de los conceptos demandados en el presente expediente la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), girado contra la entidad financiera Banco Del Sur, de fecha 29/06/2016, con el objeto de llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos tales como demanda por indemnización, demanda por daños y perjuicios, Enfermedad ocupacional y/o Accidente de Trabajo, demanda por Daño Moral.
Del mismo modo, las partes en la Cláusula Séptima del escrito transaccional señalan, lo siguiente:…Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de acuerdo con la renuncia presentada por EL EXTRABAJADOR, en la que manifestó no poder continuar por motivos personales, desempeñando el cargo de VIGILANTE, motivo por el cual renuncia a su condición de trabajador. EL EXTRABAJADOR, declara que reconoce y acepta que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL EXPATRONO por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por prestaciones sociales y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización de antigüedad, sus intereses, prestación de antigüedad y sus intereses, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, preaviso contemplado en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo ni indemnizaciones previstas en el artículo 110 de la citada Ley, ni por remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir: subsidios y su incidencia salarial, incentivos, vacaciones vencidas ni fraccionadas, beneficios en especies, días compensatorios, bonos anuales y/o cualesquiera bonificación y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, ni por concepto de pago de días de descanso compensatorio ni legal ni contractual, ni por participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente instrumento, de CESTA TICKET, por cuanto mi representada le pago por medio de tarjeta electrónica y para tal fin contrato a la empresa SODEXO, ni por incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos de EL EXPATRONO, que eventualmente pudieran ser tomados en cuanto en el cálculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en la Ley del Trabajo, gastos y pago de transporte, comida, tiempo de viaje, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados y domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, bono de asistencia, pago de útiles escolares, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, ni por daños ni perjuicios, incluyendo daños morales derivados de hecho ilícito: indemnizaciones por responsabilidad civil; derechos de pagos de indemnizaciones y demás beneficios previstos en la LOPCYMAT y su Reglamento Parcial en concordancia con el reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las Normas Covenin de obligatorio cumplimiento en esta materia, así como en la ley de Seguro Social y sus Reglamentos: Decretos Leyes de los subsitemas de salud, pensiones y/o paro forzoso, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil y en cualquier otra disposición legal. Ni por cualquier concepto, beneficio o indemnización que haya sido o sea fijada u ordenada por las autoridades administrativas y judiciales, así como por ningún oto concepto, beneficio o indemnización relacionado con la relación de trabajo, sin reservarse EL EXTRABAJADOR acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de EL EXPATRONO, así como, en contra de sus directores, gerentes y/o representantes. así mismo, EL EXTRABAJADOR desiste y/o renuncia con carácter irrevocable y sin reservas algunas, de todo procedimiento incoado con EL EXPATRONO por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Derivados de la relación laboral o Diferencia de Prestaciones, e igualmente declara que acepta que cada una de las partes (EXTRABAJADOR Y PATRONO) asuma el pago de las costas, costos y honorarios profesionales que pudiera haberse causado, e igualmente declara que en razón de la presente transacción deja sin efecto cualquier reclamo que el EXTRABAJADOR haya planteado en contra EL EXPATRONO, por ante la Inspectoría del Trabajo o por los Tribunales del Trabajo. Por último, EL EXTRABAJADOR declara y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde, ni le queda por reclamar a EL EXPATRONO, por los conceptos mencionados en este documento, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente derivados de la relación laboral; tales como intereses sobre prestaciones sociales, ni intereses de mora, indemnización o corrección monetaria honorarios profesionales, honorarios médicos de ninguna naturaleza, pago de medicinas, hospitalización, cirugía, servicios médicos, radiológicos o de cualquier otra naturaleza, pensiones por incapacidad, jubilación, gasto de rehabilitación, tratamientos de cualquier índole, daños emergentes, lucro cesante, daño moral, enfermedad profesional, ocupacional que la incapacite física o psicológicamente, ni pago por trastornos secundarios o complicaciones de cualquier tipo, que hayan surgido o puedan surgir en el futuro y que pueda pensarse que estén relacionados directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvo EL EXTRABAJADOR con EL EXPATRONO, ya que la cantidad aquí cancelada conforme a la CLAUSULA QUINTA de este instrumento constituye una pago único, total y definitivo.
Así mismo, las partes en la Cláusula Octava del escrito transaccional señalan, lo siguiente:…EL EXTRABAJADOR, declara haberse realizado por cuenta de EL EXPATRONO, todos los exámenes médicos necesarios para determinar que se encuentra en perfectas condiciones de salud, dejando constancia expresa que por el desempeño de sus funciones en el cargo para el cual cada uno de ellos fue contratado no adquirió ni padeció enfermedad profesional u ocupacional, ni le ocurrió ningún tipo de accidente laboral, no habiendo sido expuesto durante el tiempo de vigencia del vinculo contractual a ningún tipo de sanciones o condiciones inseguras en el área de trabajo, ni la acción de agentes físicos, ergonómicos, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole.
Finalmente, las partes en la Cláusula Décima del escrito transaccional, señalan lo siguiente:…Ambas partes aceptan el carácter de cosa juzgada la demanda por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación de Trabajo incoada por el EXTRABAJADOR DANIEL JOSÉ MOTA, contra la Sociedad Mercantil denominada PROFECOL ML C.A., dicha demanda se encuentra asignada con el Nº FP11-L-2014-000234 y que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y el Artículo 1.718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos y derecho mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos tales como demandas por indemnización, demanda por daños y perjuicios, demanda por daño moral y los que mediante la presente la presente transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos ambas partes solicitan a este despacho impartir la presente transacción homologación y le de carácter de cosa juzgada a la presente transacción.
De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y Artículo 10 y 11 de su Reglamento.
Publíquese, regístrese y déjese un duplicado de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de julio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. NESTOR VIDAL
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