REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, seis (06) de julio de 2016.
203º y 155º

RESOLUCION Nº. PJ06820160000035

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2016-000075
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano OLIVER INHENESTEN CAÑA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.220.681.
APODERADOS JUDICIAL: Ciudadano RICKY ALEXIS ESPAÑA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 145.580.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KOMA, C.A., COMPLEJO GARCIA HERMANOS, S.A. (GAISA), FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A. y DELICATESES LA FUENTE, C.A.)


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano RICKY ALEXIS ESPAÑA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 145.580, en su carcter de apoderado judicial del ciudadano OLIVER INHENESTEN CAÑA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.220.681, presentó demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de las empresas INVERSIONES KOMA, C.A., COMPLEJO GARCIA HERMANOS, S.A. (GAISA), FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A. y DELICATESES LA FUENTE, C.A.), por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016), luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigieran el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto de fecha diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016), y se libró la correspondiente Boleta de Notificación.

En fecha 29 de junio de 2016, el ciudadano secretario abogado Anel Sequera, certifica la actuación del alguacil encargado de practicar la notificación.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, este Tribunal observa lo siguiente:
Consta en autos, que en el presente caso transcurrió íntegramente el lapso de dos (2) días hábiles otorgados a la parte demandante para subsanar el libelo de demanda , sin que hasta la fecha la misma hubiere cumplido con dicha carga, o intentar algún recurso contra el auto que así lo ordenó; por ello, quien decide, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por cuanto la parte accionante se abstuvo de dar cumplimiento a la obligación de presentar el escrito de corrección en el lapso que dispone la precitada norma. Así se decide.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el Ciudadano OLIVER INHENESTEN CAÑA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.220.681, en contra de las empresas INVERSIONES KOMA, C.A., COMPLEJO GARCIA HERMANOS, S.A. (GAISA), FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A. y DELICATESES LA FUENTE, C.A.)
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Judicial. En Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. JOANNA GUTIERREZ.

EL SECRETARIO,


Abg. ANEL SEQUERA