REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION Nº. PJ0682016000039
EXPEDIENTE: FPO2-L-2016-0000119
PARTE ACTORA: ciudadano FELIX MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.875.999.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ciudadano ARGENIS JOSE CENTENO NARVAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.PS.A. Nº. 93.116
PARTE DEMANDADA: DELI PAN GRAN MARIALVA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAURO GAMBOA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 119.726.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día hábil de Hoy, jueves veintiocho (28) de julio de 2016, siendo las 10:30 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano ARGENIS JOSE CENTENO NARVAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.PS.A. Nº. 93.116, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.875.999, el cual consta en autos y el mismo tiene facultad expresa para convenir y recibir cantidades de dinero, según consta al Folio 09 del presente expediente, por una parte y por la otra comparece el ciudadano MAURO GAMBOA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 119.726, con el carácter de representante legal empresa mercantil DELI PAN GRAN MARIALVA, C.A., el cual consigna en este acto copia de Poder que lo acredita, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada DELI PAN GRAN MARIALVA, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante FELIX MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.875.999, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGUEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES ADEUDADAS, BONO VACACIONAL ADEUDADO, UTILIDADES ADEUDADAS y DIAS ADICIONALES, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante Cheque No Endosable Nº. 00012066, girado contra la cuenta 01080076550100213251, del Banco Provincial, por la cantidad CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), a favor de la extrabajador, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a el ciudadano ARGENIS JOSE CENTENO NARVAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.PS.A. Nº. 93.116, de un Cheque No Endosable Nº. 00012066, girado contra la cuenta 01080076550100213251, del Banco Provincial, por la cantidad CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano ARGENIS JOSE CENTENO NARVAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.PS.A. Nº. 93.116, quien tiene facultad expresa para convenir y recibir cantidades de dinero, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.-
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIÉRREZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. ANEL SEQUERA
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