REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ0682016000037

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2016-000076
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2016-000076


PARTE ACTORA: Ciudadano FRANKLIN CORONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 14.144.351.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano RICKY ESPAÑA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.580.
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. y de manera solidaria SEGUROS VIRGEN DEL VALLE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: Ciudadana CELESTE RODRIGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 220.334.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)

En el día hábil de Hoy, Lunes veinticinco (25) de julio de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece, por la parte actora el Ciudadano FRANKLIN CORONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 14.144.35, debidamente representado judicialmente por el ciudadano RICKY ESPAÑA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.580, el cual consta en autos, igualmente se encuentra presente la ciudadana CELESTE PINTO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.606 , en su condición de Apoderada Judicial de las empresas demandadas FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. y FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. y solidariamente SEGUROS VIRGEN DEL VALLE, C.A., la cual consta en autos; dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: Las partes demandadas FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. y solidariamente SEGUROS VIRGEN DEL VALLE, C.A., ofrecen cancelarle a la parte demandante Ciudadano FRANKLIN CORONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 14.144.35, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 150.000,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, INDEMNIZACION POR DESPIDO, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BENEFICIO DE ALIMENTACION E INTERESES MORATORIOS los cuales serán cancelados el día Primero (1º) de agosto de 2016, por la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 150.000,00), a favor del extrabajador, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el ciudadano FRANKLIN CORONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 14.144.35, manifiesta y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que en este mismo se hace entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar, a solicitud de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:30 p.m.-
LA JUEZ 2º de S.M.E. del TRABAJO,


Abg. JOANNA GUTIERREZ



EL CIUDADANO FRANKLIN CORONADO Y SU APODERADO JUDICIAL;



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;

EL SECRETARIO;


ABG. ANEL SEQUERA